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56 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / la Programación Multianual Presupuestaria, incluyendo el año en que se realiza la estimación. Para este fi n, se defi ne lo siguiente: - Año t : Año en que se realiza la estimación - Años t+1, t+2 y t+3 : Años de la Programación Multianual Presupuestaria 5.2 El resultado de la estimación de ingresos con el detalle a nivel de Sub Especi fi ca del Clasi fi cador Económico de Ingresos, comprenderá lo siguiente: - Estimación Anual con detalle Mensual de los Años t y t+1 - Estimación Anual de los Años t+2 y t+3 Artículo 6. Registro y transmisión de la Estimación del Ingreso 6.1 La información de los ingresos estimados, debe ser registrada en el Módulo de Estimación de Ingresos del SIAF-Operaciones en Línea, en adelante el “ Módulo ” y transmitida por el pliego presupuestario dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de febrero de cada año fi scal. Para el registro se utiliza el nivel de Sub Especi fi ca del Clasi fi cador Económico de Ingresos vigente que aprueba la Dirección General de Presupuesto Público. 6.2 Dentro del plazo señalado en el numeral 6.1 se pueden efectuar modi fi caciones al registro transmitido, para cuyo efecto el pliego presupuestario solicita a la Dirección General del Tesoro Público, en adelante DGTP , la apertura del Módulo a través del correo electrónico: estimacioningresosdgtp@mef.gob.pe. 6.3 La Dirección de Plani fi cación Financiera y Estrategia de la DGTP, autoriza la apertura del Módulo dentro del plazo señalado en el numeral 6.1. Artículo 7. Acceso al Módulo Las Entidades acceden al Módulo a través del siguiente enlace: https://apps4.mineco.gob.pe/siafadmapp/ Para tal efecto, el Director General de Administración de la Entidad, o quien haga sus veces, crea el usuario y clave de acceso a través del Módulo a nombre del jefe de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto o del funcionario que haga sus veces. Artículo 8. Sustentación de la Estimación de los Ingresos 8.1 Las Entidades sustentan anualmente la Estimación de los Ingresos durante los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo de cada año fi scal, conforme al cronograma a ser publicado por la DGTP en la sede digital www.gob.pe/mef. Participa el jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto o quien haga sus veces. 8.2 La Dirección de Plani fi cación Financiera y Estrategia de la DGTP, puede autorizar a las Entidades la apertura del Módulo para efectuar modi fi caciones a la información transmitida, hasta 3 días hábiles posteriores a la respectiva Sustentación de Ingresos según el cronograma indicado en el numeral 8.1. CAPÍTULO II Determinación de los Ingresos Artículo 9. Proceso de Determinación 9.1 La Determinación de los Ingresos es el acto por el cual se identi fi ca una obligación de pago a favor de la Entidad y, por consiguiente, ésta puede ejecutar su facultad de cobranza en las condiciones que le corresponde en el marco de la normatividad aplicable. 9.2 Es competencia y responsabilidad del área o dependencia encargada o facultada, conforme a sus documentos de gestión institucional, llevar a cabo el proceso de Determinación, de acuerdo, fundamentalmente, con lo siguiente:a. Identi fi car a la persona natural o jurídica perceptora del bien o servicio por el cual se encuentra obligada al pago de un determinado valor monetario. b. De fi nir el concepto del ingreso a percibir y establecer su monto, de conformidad con la normatividad aplicable. c. Fijar la forma, así como la oportunidad o plazo para el correspondiente pago. 9.3 Las Entidades efectúan el registro en el SIAF-SP de los datos indicados en los literales a y b precedentes considerando la Especí fi ca del Clasi fi cador Económico del Ingreso, con base a la documentación pertinente y con indicación de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, utilizando el tipo de operación “Y”. CAPÍTULO III De la Recaudación de los ingresos y su registro Artículo 10. Del proceso de Recaudación10.1 La Recaudación es el acto, a través del cual el área o dependencia encargada o facultada conforme a los documentos de gestión institucional de la Entidad, efectúa la percepción, captación u obtención efectiva del ingreso en base a los montos y conceptos identi fi cados en la Determinación. 10.2. Las Entidades pueden efectuar la Recaudación a través de las mismas modalidades y cuentas bancarias que vienen utilizando a la entrada en vigencia de la presente Directiva, en cuyo caso, las Entidades deben matricular las citadas cuentas en el SIAF-SP, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. 10.3 Si las Entidades, a través de dichas cuentas, recaudan también fondos provenientes de conceptos no comprendidos en los alcances del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, estos continúan siendo parte de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la respectiva Entidad. 10.4 Las Entidades pueden establecer modalidades y/o celebrar convenios de recaudación con el Banco de la Nación o empresas del Sistema Financiero Nacional, adicionales a las vigentes. Artículo 11. Registro y depósito de la Recaudación 11.1 Las Entidades efectúan el análisis y veri fi cación de la información de los conceptos y montos de los Ingresos recaudados con base a la documentación correspondiente, procediendo a su registro en el SIAF-SP dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al de la recaudación. Dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, las Entidades emiten la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público ( T-6), utilizando el concepto “Depósitos al Tesoro Público Recursos Ordinarios DS 043-2022-EF” (Código 954 ) y el tipo de operación ( S) “Gasto sin Clasi fi cador” ( Código 611 ). 11.2 La totalidad de los montos recaudados y registrados conforme a lo establecido en el numeral precedente, deben ser depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público ( CUT) por las Entidades a cargo de la recaudación, dentro de las 24 horas de haberse emitido la “Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público” ( T-6). 11.3 La recaudación por concepto de Impuesto General a las Ventas ( IGV) así como el pago correspondiente a favor de la SUNAT, solo se registra fi nanciera y contablemente utilizando el tipo de operación “Ingreso/Gasto” ( Y/G) del SIAF-SP, salvo cuando la transacción sea objeto del bene fi cio del Crédito Fiscal. Artículo 12. Recaudación compartida con fi nalidad expresa 12.1 Las Entidades recaudadoras registran y trans fi eren el íntegro de los montos recaudados a la CUT, conforme al procedimiento establecido en los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11, inclusive en los casos en que por norma legal expresa dicha recaudación es materia de distribución a favor de: