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62 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modi fi catoria; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y la Resolución de Secretaría General N° 090-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Norma Técnica “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y Centros de Educación Técnico-Productiva”, que modi fi ca la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica” aprobada por Resolución Viceministerial N° 140-2021-MINEDU, asimismo su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, que como Anexo I forman parte de la presente Resolución, en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Los comentarios al proyecto normativo se realizan a través del “Formato de Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones” que, como Anexo II forma parte de la presente resolución, a las direcciones electrónicas: DINOR01@minedu.gob.pe y/o ELEON@minedu.gob.pe, de la arquitecta Pamela Claudia Jara Acosta y la abogada Elizabeth Diana León Salazar, respectivamente. Artículo 4 .- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión del mencionado proyecto normativo hasta fi nalizar el mismo. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS GARGUREVICH VALDEZ Viceministro de Gestión Institucional 2138989-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica los plazos de adecuación para la implementación de la comercialización de Gasolinas y Gasoholes regular y premium DECRETO SUPREMO Nº 018-2022-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, señala que, entre otras actividades, la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, las cuales deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2022-EM se establecen medidas relacionadas al uso y comercialización de Gasolinas y Gasoholes; disponiéndose, a partir del 01 de enero de 2023, el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de Gasolinas y Gasoholes para uso automotor, Regular y Premium; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2022-EM establece el uso y comercialización de Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm a partir del 01 de enero de 2023; Que, adicionalmente, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2021-EM establece de manera temporal el uso y comercialización de Gasolina 84 en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín, hasta el 30 de junio de 2023; Que, por su parte, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-EM dispone que, los Productores, Importadores, responsables de Plantas de Abastecimiento, Terminales y Distribuidores Mayoristas tienen un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, para cumplir con las disposiciones del citado artículo. Asimismo, los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Consumidores Directos tienen un plazo de treinta (30) días calendario adicional, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la citada norma; Que, como consecuencia del incremento de los Precios de Referencia de Importación, los precios fi nales de la Gasolina/Gasohol 84 se incrementaron entre mayo de 2020 y noviembre de 2022 en más del 50%, lo cual viene impactando negativamente en la economía de los usuarios fi nales; circunstancia que se agravaría por el diferencial de precios que tendría que asumir el usuario fi nal debido a la migración del Gasolina/Gasohol 84 hacia la Gasolina/Gasohol Regular; Que, considerando la capacidad limitada de tanques de almacenamiento en los Terminales y Plantas y que los volúmenes de inventarios deben ser los más reducidos posibles para lograr obtener los colores de las Gasolinas Regular y Premium, es necesario establecer plazos mayores para la adecuación de los agentes del mercado, así como para contar con el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de adquisición de colorantes de manera oportuna para la comercialización de dichos combustibles; Que, en ese contexto, y de conformidad con la normativa citada, resulta pertinente modi fi car el Decreto Supremo N° 014-2021-EM y Decreto Supremo N° 002-2022-EM a efectos de ampliar los plazos de adecuación para la implementación de la comercialización de Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium por parte de los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, así como para permitir el uso temporal del Gasohol 84 octanos, considerando su implicancia en el desarrollo adecuado del mercado de los combustibles a nivel nacional; y con ello, la exigencia del uso y comercialización de los citados productos; Que, en uso de las atribuciones previstas en los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Decreto Ley Nº 25909;