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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 014-2021-EM Modifíquense la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, de acuerdo al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Comercialización y uso de la Gasolina de 84 octanos En adición a las Gasolinas y Gasoholes establecidas en el artículo 1 de la presente norma, temporalmente se permite el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos, en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin, hasta el 30 de junio de 2024. Adicionalmente, en los demás departamentos se podrá comercializar el Gasohol de 84 octanos a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2023. Durante dicha excepción se mantiene la identi fi cación como G84 en los equipos que correspondan.” Artículo 2.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 002-2022-EM Modifíquese la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-202-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Octava.- Plazos de adecuación Dispóngase que, los Productores, Importadores, responsables de Plantas de Abastecimiento, Terminales y Distribuidores Mayoristas tienen un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, para cumplir con las disposiciones del citado artículo. Los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Consumidores Directos tienen un plazo de sesenta (60) días calendario adicional al establecido en el párrafo anterior, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la citada norma.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2139274-4 Aceptan renuncia de Viceministro de Electricidad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2022-EM Lima, 19 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2021-EM, publicada el 17 de octubre de 2021 en el diario o fi cial “El Peruano”, se designó al señor José Martín Dávila Pérez, en el puesto de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza; Que, el señor José Martín Dávila Pérez ha formulado renuncia al citado puesto, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Martín Dávila Pérez, al puesto de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2139275-5 Aprueban 6 Fichas de Homologación de Tubos LED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2022-MINEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2022VISTOS: El Informe Nº 28-2022–MINEM/DGEE- JWCCH y los Memorandos N° 00657-2022/MINEM-DGEE y N° 00690-2022/MINEM-DGEE de la Dirección General de E fi ciencia Energética; el Informe Nº 1245-2022-MINEM/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso E fi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso e fi ciente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 011-2021-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fi nes de iluminación y otros usos, equipos e fi cientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso e fi ciente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más e fi ciente que exista en el mercado al momento de su compra; para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especi fi caciones técnicas de las tecnologías más e fi cientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado Decreto Supremo señala que, los equipos energéticos, que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido, son los siguientes: lámparas, balastos para lámparas fl uorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones