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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 01194-2022-MINEDU/SG-OGAJ; y, el O fi cio N° 00655-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 y el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) dentro del ámbito de su competencia, tiene entre sus funciones generales, las funciones técnico-normativas para aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; así como, funciones de competencia exclusiva para regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 29973, indica que, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 2 de la Norma A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modi fi catorias, establece que dicha norma es aplicable a las edi fi caciones de uso educativo y se complementa con las disposiciones que regulan las actividades educativas y de infraestructura, emitidas por MINEDU, u otras entidades competentes, según corresponda, en concordancia con los objetivos y las Políticas Nacionales de Educación; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (ROF del MINEDU), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional - VMGI, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Educación en los asuntos de su competencia; responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamiento educativo bajo un enfoque de gestión territorial y por resultados en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas; Que, el literal k) del artículo 11 del ROF del MINEDU establece que es función del Viceministro de Gestión Institucional aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, así como ejercer las demás funciones que le asigne la ley, y otras que le encomiende el Ministro de Educación; Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU dispone que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de proponer, formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente; Que, el inciso 21 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema de Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, señala que es función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las Unidades Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, cuando corresponda; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 017-2015-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior”, cuya Novena Disposición Final señala que es aplicable para los Centros de Educación Técnico Productiva; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 140-2021-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”; Que, con O fi cio N° 01175-2022-MINEDU/VMGI- DIGEIE, la DIGEIE remite al VMGI, el Informe N° 00114-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, mediante el cual la DINOR sustenta la publicación del proyecto Norma Técnica “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y Centros de Educación Técnico – Productiva” que modi fi ca la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica” aprobada por Resolución Viceministerial N° 140-2021-MINEDU, considerando necesario incorporar a los Centros de Educación Técnico – Productiva al identi fi car que guardan semejanza en los aspectos de infraestructura con los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, además de modi fi car las disposiciones de dicha norma técnica en atención a los nuevos requerimientos pedagógicos relacionados a la Educación Técnico-Productiva, las modi fi caciones y/o actualizaciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones y las normas de infraestructura educativa sectoriales; Que, con O fi cios N° 02008-2022-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, N° 02126-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE, N° 02209-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE y N° 02401-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite los Informes N° 00300-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, N° 00345-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR y N° 00431-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, mediante los cuales la DINOR alcanza información complementaria para sustentar la publicación del proyecto de modi fi cación de la Norma Técnica; Que, el proyecto de modi fi cación de la Norma Técnica cuenta con la conformidad de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) y la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del MINEDU; Que, con Memorándum N° 00226-2022-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 00511-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión sobre la viabilidad técnica del proyecto de Norma Técnica; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación mediante Informe N° 01194-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00655-2022-MINEDU/SG-OGAJ, opina que resulta legalmente viable la publicación del proyecto de modi fi cación de Norma Técnica; De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento del Decreto Legislativo