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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la Ley, los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fi jados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que adicionalmente a las asignaciones e incentivos mencionados en la Ley y en el Reglamento, los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de in fl uencia del VRAEM, perciben una asignación mensual por laborar en dicha zona; precisando además que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de in fl uencia del VRAEM, son fi jados o declarados mediante Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se re fi ere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de in fl uencia del VRAEM, la cual equivale a la determina en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y fi nal de la Ley Nº 29944; Que, los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señalan que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, además de su remuneración mensual percibe boni fi caciones por condiciones especiales de servicio: i) de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera, y ii) de acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; asimismo, perciben una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM; Que, los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el auxiliar de educación además de su remuneración mensual percibe asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa (zona rural y frontera), por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), por prestar servicios en institución educativa Bilingüe; asimismo perciben la asignación especial VRAEM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2022-MINEDU, se aprueban los Padrones de Instituciones Educativas Públicas, entre otros, el contenido en el Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); asimismo, se establece que los padrones constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de asignaciones y/o boni fi caciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 296-2016- EF, durante el año 2022, los mismos que deben ser actualizados anualmente; y, que solo podrán percibir las asignaciones, los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico productiva consideradas en el padrones correspondientes; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2022-PCM, modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que reordena ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); Que, mediante los Informes N° 01322-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 01552-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta la necesidad modi fi car al Anexo 6 de la Resolución Ministerial Nº 047-2022-MINEDU; Que, mediante los Informes N° 02007-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y Nº 02179-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo 6 de la Resolución Ministerial Nº 047-2022-MINEDU; por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no irroga gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car al Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), aprobado con Resolución Ministerial Nº 047-2022-MINEDU, conforme al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2139240-1 Disponen la publicación del proyecto de Norma Técnica “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y Centros de Educación Técnico-Productiva”, asimismo su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 168-2022-MINEDU Lima, 28 de diciembre de 2022Vistos, el Expediente N° DIGEST2021-INT-0178628, los O fi cios N° 01175, 02008, 02126, 02209 y 02401-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, los Informes N° 00114, 00300, 00345 y 00431-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la Dirección de Normatividad de Infraestructura, el Informe N° 00511-2022-MINEDU/SPE-