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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, con el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062, indica lo siguiente: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. // La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerá sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”; Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece como una función del SENASA, la siguiente: “Emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de producción y procesamiento primario; Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria […] es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”; Que, el artículo 32 del Decreto Supremo N° 004- 2011-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimenaria, indica: “El SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográ fi co, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir. // Este Programa Nacional de Monitoreo será coordinado con las autoridades de nivel regional y local a través de las Direcciones Ejecutivas del SENASA”; Que, con la Resolución Jefatural-0090-2019-MINAGRI- SENASA, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de julio de 2019, se aprueba el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, estableciendo en el artículo 2 que: “El Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes se ejecutará a nivel nacional en colaboración con autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; y constará de planes anuales, donde se especi fi cará el ámbito geográ fi co, tipo de alimento, número de muestras a analizar y relación de plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos, parásitos y micotoxinas, así como microorganismos, parásitos y metales pesados en agua de riego en campo/agua en procesamiento primario incluyendo mataderos y centros de faenamiento avícola y el procedimiento a seguir”; Que, en el marco del programa de inversiones del 2019 - 2023 del SENASA, el Gobierno de la República del Perú ha aprobado el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, fi nanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según el Contrato de Préstamo N° 4457/OC-PE, en adelante el Programa; Que, la implementación del Programa tiene como propósito la aplicación de buenas prácticas de producción, higiene, procesamiento, almacenamiento y distribución en alimentos con mayor riesgo de contaminación, que permitan evitar la presencia de plagas (mosca de la fruta) y enfermedades (peste porcina clásica) en los cultivos y crianzas, respectivamente, y de esta manera poder bene fi ciar a los productores agropecuarios y otros actores de la cadena agroalimentaria; Que, el Programa comprende tres componentes, siendo uno de estos el Componente 3: “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos”, el cual prevé alcanzar los siguientes productos: a) implementación de la vigilancia y control sanitario de alimentos agropecuarios primarios y piensos; b) buenas prácticas de producción e higiene en alimentos agropecuarios primarios y piensos; y, c) consumidores sensibilizados sobre inocuidad agroalimentaria; Que, el artículo 31 del del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria cuenta dentro de su estructura orgánica, entre otras, con la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria cuyo objetivo es contribuir a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, mediante el INFORME-0008-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-JAGUILAR, mani fi esta que el monitoreo de contaminantes en los alimentos agropecuarios primarios y piensos, incluido el agua, es una actividad que forma parte de la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria y su ejecución es responsabilidad del SENASA, por ello propone la aprobación del “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2023”, en adelante el Plan, mediante Resolución Directoral de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, la misma que deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y el Plan y sus trece (13) Anexos en el portal institucional; Que, con el INFORME-0087-2022-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional indica que el Plan contribuirá al logro de los objetivos estratégicos y se encuentra dentro de las competencias y los lineamientos de la política institucional; por lo que recomienda hacer de conocimiento público la ejecución y los resultados del plan anual de monitoreo, involucrando a los consumidores. Asimismo, mediante el MEMORÁNDUM-0430-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la referida o fi cina precisa que