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57 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / a) Entidades de otros Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de la presente directiva; y b) Entidades del mismo Pliego Presupuestario, para los fi nes establecidos en la correspondiente norma legal autoritativa. 12.2 La distribución indicada en el numeral precedente, se efectiviza a través y en la oportunidad de la Programación multianual Presupuestal conforme a la normatividad y procedimientos que establece la Dirección General de Presupuesto Público. 12.3 Si en el marco de una norma legal expresa, dicha distribución debe ser efectuada por la Entidad a favor de entidades de pliegos no comprendidos en los alcances de la presente Directiva, tales como Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades; previamente al registro y depósito a la CUT, se efectúa la distribución, solo fi nancieramente, de los montos correspondientes a los mencionados pliegos. Artículo 13. Recaudación en Moneda Extranjera13.1 Tratándose de Recaudación en moneda extranjera, los montos correspondientes son depositados a la cuenta N° 6-0000-24692-“MEF DGTP” en el Banco de la Nación; posteriormente, se procede al registro administrativo y generación de la “Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público” (T-6) conforme a lo señalado en el numeral 11.1 del artículo 11, en lo pertinente, utilizando el tipo de cambio que para el efecto proporcione la DGTP. 13.2 El procedimiento indicado en el numeral precedente es aplicable en tanto la DGTP implemente la CUT en moneda extranjera, a partir de lo cual el registro de la recaudación y generación del T-6 se efectúa previamente al depósito, conforme a los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11.Artículo 14. Devolución de montos recaudados 14.1 La devolución de ingresos recaudados y depositados por error o en exceso u otros supuestos, debe contar con el debido sustento a través del acto administrativo del reconocimiento del derecho a la misma conforme a las disposiciones legales que regulan el ingreso en cada Entidad, con indicación del número del expediente SIAF-SP en el cual fue registrada la emisión del T-6 y la fecha del correspondiente depósito en la CUT. Para tal efecto se realiza un registro administrativo utilizando el Tipo de Operación “Ingreso – Transferencia” (Y/T) y la partida 1.5.51.412 “Devolución de otros ingresos del Tesoro Público ”. 14.2 La devolución a favor del respectivo bene fi ciario lo ejecuta cada Entidad mediante Orden de Pago Electrónica, transferencias electrónicas y, excepcionalmente, a través de cheques. 14.3 Este procedimiento también es aplicable para la devolución de ingresos recaudados en años anteriores. 14.4 Las devoluciones de montos recaudados en moneda extranjera son atendidas por la DGTP, previa solicitud expresa de la Entidad, con arreglo a lo señalado en el numeral 14.1, en lo pertinente. Artículo 15. Devoluciones en efectivo15.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden constituir un Fondo de Devoluciones en Efectivo, en adelante el “Fondo” con cargo a los Ingresos recaudados y depositado en la CUT, para ser destinado a la atención de devoluciones por montos que no excedan del 5% de una Unidad Impositiva Tributaria. 15.2 La apertura del Fondo es mediante resolución del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, en la que se aprueba el monto total del Fondo, el monto máximo de devolución en efectivo considerando COMUNICADO N° 0011-2022-EF/52.01 CONCILIACIONES DE CUENTAS DE ENLACE AÑO FISCAL 2022 A LAS UNIDADES EJECUTORAS CENTRALES DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES Se hace de conocimiento de los Directores Generales de Administración, o quienes hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras Centrales de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; que la suscripción, por parte de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), del Acta de Conciliación de Cuentas de Enlace con cargo a los fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), correspondiente al Año Fiscal 2022, se efectuará en las fechas establecidas en el cronograma que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tesoro_pub/comunicados/Cronograma_CCE_2022.pdfPara tal efecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modi ficatorias, la mencionada Acta deberá ser oportunamente remitida a la DGTP debidamente suscrita por el Director General de Administración, o por quien haga sus veces, el Tesorero y el Contador de la respectiva Unidad Ejecutora Central del Pliego. Lima, 28 de diciembre de 2022 DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 2138998-1 PERÚ Ministerio de Economía y FinanzasDespacho Viceministerial de Hacienda