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141 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / (275 mg), necesarias para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante el Memorándum N° D001191-2022- OGPPM-MINSA, que adjunta el Informe N° D000455-2022-OGPPM-OP-MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la O fi cina de Presupuesto, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autorice una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 314 598,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de Isoniazida + Rifampicina 150 mg + 150 mg; Isoniazida + Rifampicina 75 mg + 150 mg y Rifampicina (150mg) + Isoniazida (75mg) + Pirazinamida (400mg) + Etambutol (275 mg), necesarias para las intervenciones estratégicas sanitarias defi nidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 1 314 598,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS), para la adquisición de Isoniazida + Rifampicina 150 mg + 150 mg; Isoniazida + Rifampicina 75 mg + 150 mg y Rifampicina (150mg) + Isoniazida (75mg) + Pirazinamida (400mg) + Etambutol (275 mg), necesarias para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio de Cooperación Técnica suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), en el marco de lo autorizado por la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2022 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 36.4 del artículo 36 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2139510-1 Crean el Laboratorio de Políticas Públicas en Salud - MINSALAB RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1107-2022/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2022Visto, el Expediente N° OGPPM020220000118, que contiene los Informes N° D000030-2022-OGPPM-OPEE-MINSA y N° D000035-2022-OGPPM-OPEE-MINSA, el Informe N° D000097-2022-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum N° D000633-2022-OGPPM-MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000371-2022-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone la creación del Sistema