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135 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO N° 068-2022-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se aprueba el «Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022», el cual detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, la Autoridad Nacional del Agua ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional a la Red Internacional de Organismos de Cuenca – RIOC, y al Consejo Mundial del Agua – WWC, pago que no fueron contemplados en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2022; Que, en el presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a la Red Internacional de Organismos de Cuenca - RIOC y al Consejo Mundial del Agua - WWC, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que autorice el pago de las respectivas cuotas internacionales; Estando a lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Autoridad Nacional del Agua, efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Red Internacional de Organismos de Cuenca - RIOC y al Consejo Mundial del Agua - WWC, conforme se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 164: AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - ANADólares AmericanosUSD 1,000.00Red Internacional de Organismos de Cuenca - RIOC Euros € 2,100.00Consejo Mundial del Agua - WWC Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2139650-12