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131 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Tecnológica y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; y, la Resolución Ejecutiva Nº 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva Nº 004-2019-ITP/DE denominada Directiva de Procedimiento para la Cali fi cación, Seguimiento y Retiro de la Cali fi cación de Personas Jurídica de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE privado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al Centro de Estudios y Solidaridad con América Latina – CESAL, la cali fi cación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITEagroindustrial Apurímac”. Artículo 2°.- Notifi car la presente resolución al Centro de Estudios y Solidaridad con América Latina – CESAL, a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y a la Dirección de Seguimiento y Evaluación; para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución se publique en el portal web del Instituto Tecnológico de la Producción ITP (www.itp.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO CÉSAR ROBLES SORIA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2139195-1 Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco– CITE Textil Camélidos Cusco” Instituto Tecnológico de la Producción RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 210-2022-ITP/DE Lima, 30 de diciembre 2022 VISTOS: El Informe Técnico N° 0008-2022-ITP/CITETEXTCAM- CUSCO de fecha 17 de octubre de 2022 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco – CITEtextil Camélidos Cusco; el Memorando N° 0342-2022-ITP/DEDFO de fecha 24 de octubre de 2022 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 1811-2022-ITP/OGRRHH de fecha 11 de noviembre de 2022 de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 4542-2022-ITP/OA de fecha 07 de noviembre de 2022 y el Memorando N° 4643-2022-ITP/OA de fecha 21 de noviembre de 2022 de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 8793-2022-ITP/OPPM de fecha 12 de diciembre de 2022 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0567-2022-ITP/OAJ de fecha 13 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ministerial N° 0050-2016-PRODUCE, publicada el 06 de febrero de 2016 en el Diario O fi cial El Peruano, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco – CITEtextil Camélidos Cusco”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Cusco;