Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; asimismo, su artículo 4 establece que dicho Sistema tiene entre sus objetivos promover la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, para asegurar el desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad del país, y promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo; Que, de otro lado, la Política de Estado “13. Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social” del Acuerdo Nacional prevé, entre otras acciones, que el Estado fortalecerá las redes sociales en salud, para lo cual garantizará y facilitará la participación ciudadana y comunitaria en el diseño, seguimiento, evaluación y control de las políticas de salud, en concordancia con los planes locales y regionales correspondientes; Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional que, como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, los literales b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; así como de fi nir las prioridades para asignar los recursos fi nancieros necesarios para la atención de la población con equidad, respondiendo a las prioridades sanitarias, garantizando y vigilando la complementariedad de los recursos de diferentes fuentes; Que, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de conducir los procesos relacionados con los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública y Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en el ámbito del Ministerio de Salud, coadyuvando al logro de los objetivos en el Sector Salud conforme lo dispuesto en la normatividad vigente; y según el artículo 28 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones gestionar el seguimiento y evaluación de las políticas, objetivos y metas sectoriales de carácter estratégico; proponer la de fi nición y priorización de los objetivos, metas, estrategias y programas sectoriales e institucionales, así como la priorización del gasto en salud, sobre la base de diagnósticos y estudios realizados de acuerdo a normas; y gestionar la estrategia institucional y sectorial de modernización de la gestión del Sector Salud, desarrollando modelos de organización, implementando la gestión de procesos y resultados, la simpli fi cación administrativa, la gestión del cambio, entre otros como parte de la modernización del Estado; Que, asimismo, el artículo 30 del referido Reglamento señala que son funciones de la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos dirigir, coordinar y ejecutar los procesos técnicos referidos al Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico en el Ministerio de Salud; formular lineamientos, normas y estándares de articulación (intersectorial, multisectorial y multinivel) para el logro de objetivos comunes, en el marco de las políticas, estrategias y planes estratégicos en salud; formular y de fi nir la priorización de los objetivos, metas, estrategias y programas sectoriales e institucionales, sobre la base de diagnósticos y estudios realizados e información estadística en salud, en el marco de sus funciones; entre otras; Que, a su vez, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA, establece entre sus Objetivos Prioritarios, el “OP2: Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población”, según el cual la política orientará la aplicación de un conjunto articulado y simultáneo de estrategias e intervenciones que desarrollarán y optimizarán el sistema de salud para atender las crecientes necesidades de la población; Que, conforme con los documentos del visto, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, ha evidenciado la necesidad de fortalecer la generación de intervenciones costo-efectivas que contribuyan a resolver los problemas de salud pública y se articulen con los instrumentos de gestión del sector en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; fortaleciendo la toma de decisiones mediante la búsqueda sistemática de evidencias, el seguimiento y evaluación de las intervenciones; y propiciando la mejora continua en el sector. En este contexto, se propone la creación del Laboratorio de Políticas Públicas en Salud - MINSALAB, cuya gestión estará a cargo de la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, que promoverá la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y escalamiento de intervenciones costo-efectivas, alineadas a las prioridades sectoriales; Que, adicionalmente, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, considera necesario crear un grupo de trabajo encargado de proponer el marco normativo, herramientas e instrumentos para la implementación del citado Laboratorio; Que, al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado de fi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; y, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA;