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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / con lo dispuesto en la versión 3.0 de la Directiva Nº 006- 2016-PERÚ COMPRAS, legalmente resulta procedente la inclusión de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero . - Aprobar dos (2) Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos , disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 APÓSITO DE GASA Y DE ALGODÓN ESTÉRIL 10 cm x 10 cm 01 2 APÓSITO DE GASA Y DE ALGODÓN ESTÉRIL 10 cm x 20 cm 01 *Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo .- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2139093-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, para el despliegue de acciones de Control Gubernamental de Proyecto de Inversión RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000182-2022-INDECI-JEF INDECI San Isidro, 30 de diciembre del 2022VISTOS: El Informe Técnico N° D000082-2022- INDECI-CONTAB del 30 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº D001154-2022-INDECI-DIPRE de fecha 29 de diciembre del 2022, el Informe Técnico N° D000268-2022-INDECI-OGPP del 28 de diciembre del 2022, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° D000397-2022-INDECI-OGAJ del 30 de diciembre de 2022, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Jefatural Nº 350-2021-INDECI, del 29 de diciembre de 2021, mediante el cual se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, correspondiente al Año Fiscal 2022, a Nivel de Unidad Ejecutora Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de gasto, Genérica del Gasto y Fuentes de Financiamiento; Que, la Ley Nº 31358 – Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, tiene por objeto la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros cosos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la Republica bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de las inversiones;