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133 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 038: Ministerio de la Producción, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, por el importe de S/ 522 044,20 (QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUARENTA Y CUATRO Y 20/100 SOLES); de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI, por el importe de S/ 736 460,10 (SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 10/100 SOLES); de la Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV, por el importe de S/ 23 650,00 (VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y 00/100 soles); de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur - OROP-PS, por el importe de S/ 54 246,86 (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 86/100 SOLES); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar los montos de S/ 67 581,00 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de la Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV; y S/ 100 946,00 (CIEN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Paci fi co Sur - OROP-PS, para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo, a fi n de efectuar los pagos correspondientes; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 038: Ministerio de la Producción; a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de la Organización Internacional de la Viña y el Vino -OIV y de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur - OROP-PS; En razón a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego 038: Ministerio de la Producción, respecto a los siguientes organismos internacionales: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 038: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN S/ 91 231,00Organización Internacional de la Viña y el Vino – OIV S/ 155 192,86Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fico Sur - OROP-PS Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SANDRA BELAUNDE ARNILLAS Ministra de la Producción ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2139650-9 Decreto Supremo que modifica el “ Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022” de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO N° 066-2022-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022” de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31365, durante el Año Fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31365, referida a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Energy Regulators Regional Association - ERRA, por un importe de S/ 716,00 (SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de € 2 500,00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 EUROS) equivalente a S/ 11 000,00 (ONCE MIL Y 00/100 SOLES) a razón de S/ 4,40 (CUATRO Y 40/100 SOLES) por cada euro; para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022” de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Energy Regulators Regional Association - ERRA; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;