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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0153-2020- ITP/DE, publicada el 31 de diciembre de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco – CITEtextil Camélidos Cusco”, el cual está conformado por veintisiete (27) servicios tecnológicos; Que, mediante Informe Técnico N° 0008-2022-ITP/ CITETEXTCAM-CUSCO de fecha 17 de octubre de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco – CITEtextil camélidos Cusco sustentó su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos con treinta y cinco (35) servicios tecnológicos, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 153-2020-ITP/DE; Que, el CITE mediante el referido informe señaló que se ha considerado derogar el tarifario vigente, debido a la actualización de los costos de servicios tecnológicos, de acuerdo a la metodología para la determinación de tarifas; asimismo, es necesario ampliar la demanda de servicios tecnológicos a fi n de contribuir a la productividad y competitividad de la cadena de valor textil camélidos; Que, mediante Memorando N° 0342-2022-ITP/ DEDFO de fecha 24 de octubre de 2022, sustentado en el Informe N° 0065-2022-ITP/MCC-DEDFO de fecha 21 de octubre de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de los servicios tecnológicos propuestos por el CITEtextil Camélidos Cusco, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; Que, mediante Memorando N° 1811-2022-ITP/ OGRRHH de fecha 11 de noviembre de 2022, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEtextil Camélidos Cusco, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando N° 4542-2022-ITP/OA de fecha 07 de noviembre de 2022, sustentado en el Informe N° 0643-2022-ITP/OA-CONT, la O fi cina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEtextil Camélidos Cusco; Que, con Memorando N° 4643-2022-ITP/OA de fecha 21 de noviembre de 2022, sustentado en el Informe N° 2556-2022-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEtextil Camélidos Cusco, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, con Memorando N° 8793-2022-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0102-2022-ITP/ MODERNIZACION ambos de fecha 12 de diciembre de 2022, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEtextil Camélidos Cusco conformado por treinta y cinco (35) servicios tecnológicos y recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0153-2020-ITP/DE; Que, mediante Informe Nº 0567-2022-ITP/OAJ del 13 de diciembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios tecnológicos del CITEtextil Camélidos Cusco, conformado por treinta y cinco (35) servicios tecnológicos y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0153-2020-ITP/DE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N° 0153-2020-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco– CITE Textil Camélidos Cusco”. Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco– CITE Textil Camélidos Cusco”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo 3.- Disponer que los servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios. Artículo 4. - Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución, realice las acciones correspondientes para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO CÉSAR ROBLES SORIA Director Ejecutivo 2139440-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO N° 065-2022-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2022-RE se modi fi có el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto de las cuotas internacionales que se encuentran a cargo del Pliego 038. Ministerio de la Producción; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31365, durante el Año Fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo;