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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 7.2 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anguila debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. 7.3 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones del IMARPE, establece las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias para la conservación del recurso y la sostenibilidad de la actividad pesquera. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA BELAUNDE ARNILLAS Ministra de la Producción 2139539-1 Designan miembro titular y Presidente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00468-2022-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que la designación de los secretarios técnicos, así como de los miembros titulares y suplentes de las áreas especializadas del Consejo de Apelación de Sanciones se efectúa mediante Resolución Ministerial; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro titular y Presidente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor David Miguel Dumet Delfín como miembro titular y Presidente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA BELAUNDE ARNILLAS Ministra de la Producción 2139542-1 Delegan facultades en diversos funcionarios de INACAL, durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 113-2022-INACAL/PE Lima, 29 de diciembre de 2022VISTO: El Memorando N° 174-2022-INACAL/GG de la Gerencia General, el Memorando N° 1318-2022-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 168-2022-INACAL/OCEI de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 00052-2022-INACAL/OCOOP de la Ofi cina de Cooperación Internacional, los Memorandos Nos. 472-2022-INACAL/OA y 475-2022-INACAL/OA, y el Informe N° 239-2022-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, así como contiene las competencias y funciones generales de la misma; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del mencionado ROF, la Gerencia General asume las facultades que le sean expresamente