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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 001301-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000555-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00001471-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila ( Ophichthus remiger ), con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 y el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila ( Ophichthus remiger ) señalan que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; y que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi jará en base a la información cientí fi ca disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 001301-2022-IMARPE/PCD remite el informe “LA PESQUERÍA DE ANGUILA Ophichthus remiger EN EL NORTE DEL PERÚ DURANTE EL 2022 Y PROYECCIONES DE PESCA PARA EL AÑO 2023”, en el cual concluye lo siguiente: i ) “Entre enero y octubre del 2022 se ejerció un mayor esfuerzo pesquero en comparación al año precedente, aún cuando han persistido situaciones adversas en los mercados internacionales debido al impacto de la pandemia del Covid-19”; ii) “Como consecuencia de la alta variabilidad ambiental experimentada en el mar peruano durante el 2022, se observó una alta dispersión del recurso en las áreas habituales de pesca, lo que conllevo a obtener una CPUE menor a 0,50 kg/trampa”; iii) “La talla media anual de anguila en el 2022 (47,6 cm LT), presentó un valor superior a su Talla Mínima de Captura - TMC (42 cm) y, el porcentaje de juveniles en las capturas fue 16,8%, siendo inferior al valor máximo permitido (20%)”; iv) “Los indicadores poblacionales sugieren que el stock de anguila Ophichthus remiger frente al litoral peruano, se encuentra plenamente explotado y las proyecciones de biomasa bajo diferentes intensidades de explotación, indican que las capturas deben estar por debajo del MRS para mantener niveles sostenibles de biomasa del recurso ”; por lo que recomienda: i) “ considerar un nivel de riesgo menor al 50% para determinar el límite máximo de captura total permisible para el año 2023 y, de preferencia que no exceda el nivel de captura Y 2/3FMR” y, ii) “continuar con el cumplimiento de la normativa existente, referida a devolver al mar los ejemplares pequeños para permitir su crecimiento, y evitar una elevada presencia de juveniles en los desembarques”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000555-2022-PRODUCE/DPO, considera necesario emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2023, con una cuota de captura total permisible anual de cinco mil seiscientas (5600) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo recomendados por el IMARPE, precisando que el límite propuesto para la determinación de la cuota puede ser modi fi cado en función al seguimiento de la pesquería, de acuerdo a la evolución de las condiciones ambientales y la disponibilidad del recurso, previa recomendación del IMARPE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001471-2022- PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger ), aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger ) para el año 2023 Establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el año 2023, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso. Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura total permisible anual del Recurso Anguila 2.1 Establecer la cuota de captura total permisible anual del Recurso Anguila ( Ophichthus remiger ) para el año 2023, en cinco mil seiscientas (5600) toneladas. 2.2 Dicha cuota puede modi fi carse en función al seguimiento de los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción el informe con la recomendación correspondiente. Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del Recurso Anguila El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del Recurso Anguila ( Ophichthus remiger ) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota