Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / son aplicables las disposiciones de la Directiva N° 012-2004-MTC/20 “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje”, aprobada por Resolución Directoral N° 556-2004-MTC/20 y modi ficada por Resolución Directoral N° 879- 2004-MTC/20, elevadas a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, para el trámite del procedimiento de otorgamiento de Tarifa Diferenciada; y las disposiciones de la Directiva N° 008-2008-MTC/20 “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales” aprobada por Resolución Directoral N° 2226-2008-MTC/20, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, para el trámite del procedimiento de emisión de Autorizaciones Especiales; en lo que corresponda. Artículo 4.- Prórroga del plazo de vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa Prorrógase hasta el 30 de junio de 2023, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 029-2020-MTC/18, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo 030-2021-MTC y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC. Artículo 5.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC 5.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019- 2021-MTC, por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC y por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC; referida a la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones. 5.2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, por el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC y por numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC; referida a la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dicha obligación. 5.3 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, y el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC, referida a las obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53, en el literal d) del artículo 63, en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82 y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones. Artículo 6.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 030-2021-MTC y por el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC. Artículo 7.- Cronograma de Exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre 7.1 La exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre, que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se realiza de manera progresiva, conforme se detalla en el siguiente cronograma: Servicio de transporte Fecha de inicio de exigibilidad Conductores del servicio de transporte internacional y especial de personas 01/07/2023 Conductores del servicio de transporte regular de personas 01/09/2023 Conductores del servicio de transporte de mercancías especiales 01/11/2023 Conductores del servicio de transporte de mercancías en general 01/01/2024 7.2 A partir de la respectiva fecha de inicio de la exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre, de acuerdo al cronograma establecido en el numeral precedente, el conductor debe cumplir con las obligaciones dispuestas en el numeral 31.10 del artículo 31, en el numeral 71.4 del artículo 71, en el subnumeral 114.1.7 del numeral 114.1 y en el subnumeral 114.2.6 del numeral 114.2 del artículo 114 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2139650-6