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130 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 4.- Los funcionarios comprendidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberán informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución. Artículo 5.- Noti fi car la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 2139484-1 Otorgan al Centro de Estudios y Solidaridad con América Latina – CESAL, la calificación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITEagroindustrial Apurímac”. RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 207-2022-ITP/DE San Isidro, 29 de diciembre de 2022VISTOS: La Carta s/n de fecha 21 de marzo de 2022, la Carta s/n de fecha 11 de abril de 2022, del Centro de Estudios y Solidaridad con América Latina – CESAL; la Carta N° 000008-2022-ITP/DEDFO de fecha 29 de marzo de 2022, sustentado en el Informe N° 000004-2022-ITP/LLL-DEDFO de fecha 28 de marzo de 2022; el Memorando N° 000184-2022-ITP/DEDFO de fecha 30 de junio de 2022, sustentado en el Informe N° 000009-2022-ITP/CAS-DEDFO de fecha 28 de junio de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 000001-2022-ITP/ETMCITEP-N003 de fecha 06 de junio de 2022, del Equipo Técnico Multidisciplinario; el Acuerdo Nº SO-023-007-2022-ITP/CD de fecha 08 de noviembre de 2022, del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Producción con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica- CITE; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; y los clasi fi ca en CITE público y CITE privado; indicando que los CITE privados se cali fi can mediante Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, en su artículo 27 establece los requisitos para la cali fi cación de los CITE privados, señalando los documentos y sustento con el que debe contar la solicitud para la cali fi cación de un CITE privado; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 271- 2019-ITP/DE se aprobó la Directiva N° 004-2019-ITP/DE denominada “Directiva de Procedimiento para la Califi cación, Seguimiento y Retiro de Cali fi cación de Personas Jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE privado” (en adelante, la Directiva); Que, mediante Carta s/n de fecha 21 de marzo de 2022, el Centro de Estudios y Solidaridad con América Latina - CESAL (en adelante, CESAL) presentó la solicitud de cali fi cación como CITE privado; Que, con Carta N° 000008-2022-ITP/DEDFO de fecha 29 de marzo de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (en adelante, DEDFO) remite a CESAL el Informe N° 000004-2022-ITP/LLL-DEDFO, a través del cual se le comunicó que se encuentra expedita para iniciar la segunda etapa del procedimiento con la presentación de su propuesta técnica; Que, el numeral 9.2 de la Directiva establece que para el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b) al e) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, la entidad solicitante admitida debe elaborar la propuesta técnica conforme a los formatos establecidos en el Anexo N° 2 y presentarlos en el plazo de diez (10) días hábiles, después de haber sido noti fi cada como admitida con la fi nalidad de que el Equipo Técnico Multidisciplinario realice la evaluación respectiva; Que, con Carta s/n de fecha 11 de abril de 2022, CESAL presentó el formato de Anexo N° 2 con los anexos correspondientes a la propuesta técnica para la califi cación de CITE privado; Que, de acuerdo a los numerales 9.3 y 9.4 de la Directiva, la evaluación de la propuesta técnica es realizada por la DEDFO con la asistencia técnica del Equipo Técnico Multidisciplinario, el mismo que informa a la DEDFO en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles el resultado de su evaluación técnica; Que, mediante Informe N° 000001-2022-ITP/ ETMCITEP-N003 de fecha 06 de junio de 2022, el Equipo Técnico Multidisciplinario emite opinión técnica favorable a la propuesta técnica presentada por CESAL como sustento de su solicitud de cali fi cación como CITE privado; Que, mediante Memorando N° 000184-2022-ITP/ DEDFO de fecha 30 de junio de 2022, sustentado en el Informe N° 000009-2022-ITP/CAS-DEDFO de fecha 28 de junio de 2022, la DEDFO considera técnicamente viable la solicitud de cali fi cación presentada por CESAL para operar como CITE privado; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCAE, señala como función del Consejo Directivo aprobar o negar la iniciativa de cali fi cación de instituciones privadas para operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado; Que, mediante Acuerdo Nº SO-023-007-2022-ITP/CD de fecha 08 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo aprueba la iniciativa de cali fi cación de CESAL para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial Apurímac“; Que, en tal sentido habiéndose aprobado la iniciativa de cali fi cación presentada por CESAL para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado, corresponde otorgarle la cali fi cación para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial Apurímac“, conforme al numera 9.5 de la Directiva; Con los vistos de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General en lo que corresponde a sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia