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136 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Colombia DECRETO SUPREMO N° 069-2022-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Colombia”, fue suscrito el 27 de febrero de 2018, en Cartagena de Indias, República de Colombia, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31581, de 30 de septiembre de 2022; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Estando al Informe (DGT) Nº 42-2018; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por y el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Colombia” suscrito el 27 de febrero de 2018, en Cartagena de Indias, República de Colombia. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DIAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2139650-13 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo Relativo a los Servicios Aéreos Regulares” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2022-RE Lima, 30 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo Relativo a los Servicios Aéreos Regulares” fue suscrito el 14 de octubre de 2021 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, el referido Protocolo de Enmienda tiene por objeto modi fi car diversos artículos del texto principal del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal de Suiza sobre Transporte Aéreo Regular” suscrito en Lima, Perú, el 24 de enero de 2000 y rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 005-2000- RE, de 11 de febrero de 2000; añadir un nuevo artículo 11bis en el cuerpo del referido Acuerdo y unas notas en su anexo; Que, la aprobación del citado Protocolo de Enmienda es conveniente a los intereses del Perú; Que, es conforme con lo dispuesto en los artículos 56 inciso 2 y 102 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Remitir al Congreso de la República la documentación relativa al “Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo Relativo a los Servicios Aéreos Regulares”, suscrito el 14 de octubre de 2021 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2139652-9 Nombran Cónsul General del Perú en Paris, República Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2022-RE Lima, 30 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las o ficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130- 2003-RE; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE;