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170 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / comunicación al usuario sobre dicha ejecución, entren en vigencia a los dos (2) meses desde su publicación; y que las demás disposiciones entren en vigencia en el plazo de diez (10) meses desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano; esto es, el 27 de junio de 2022; Que, de otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 251-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2021, se modi fi có el Reglamento de Reclamos, a fi n de establecer la implementación del sistema interoperable; y, en la Primera Disposición Complementaria Final de la citada resolución, se estableció que entraría en vigencia en el plazo de once (11) meses desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano; esto es, el 1 de diciembre de 2022; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de junio de 2022, se dispuso que las disposiciones previstas en las Resoluciones de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL entren en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2022; Que, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. han solicitado la prórroga del plazo dispuesto para la entrada en vigencia de tales resoluciones, señalando principalmente que: i) en el mes de diciembre y hasta la primera semana de enero del siguiente año, los sistemas comerciales entrarían a una etapa de congelamiento, y no se darían pases a producción o actualizaciones sobre dichos sistemas, con el fi n de evitar cualquier riesgo en la operación dado el incremento de trá fi co y ventas que ocurre en ese periodo, ii) se encontrarían inmersos en la ejecución de diversos proyectos normativos emitidos, iii) se ha emitido un proyecto de modi fi cación del Instructivo técnico de acceso a expedientes virtuales de reclamos, lo cual requerirá de adecuaciones en sus registros; y iv) se encuentra pendiente la entrega del Manual técnico de operatividad del Sistema Interoperable; Que, conforme se detalla en el Informe de VISTOS resulta pertinente acoger en parte las solicitudes de las empresas operadoras y prorrogar las fechas de entrada en vigencia de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car la fecha de entrada en vigencia del Texto Único Ordenado del Reglamento de Reclamos a fi n de que esta se efectúe luego de la vigencia de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL que modi fi caron el citado reglamento; Que, de acuerdo con lo antes señalado, la presente Resolución tiene por objeto ampliar el plazo de la vigencia de las mencionadas resoluciones de Consejo Directivo; Que, en virtud a lo indicado y dada su naturaleza y fi nes, no resulta necesario que el Proyecto de Resolución que contiene la ampliación del plazo para la entrada en vigencia de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Reclamos, sea previamente publicado para recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, quedando exceptuado del requisito de publicación previa, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 903/22 de fecha 22 de diciembre de 2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que a partir del 31 de enero de 2023 entren en vigencia las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL que a la fecha no se encuentren vigentes y se emita en el mismo plazo la Guía para la presentación de reclamos; salvo lo previsto en el artículo 46-A cuya vigencia es a partir del 27 de noviembre de 2023. A partir del 31 de marzo de 2023 entran en vigencia las disposiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 251-2021-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “Artículo tercero.- El Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2023. Los procedimientos de reclamos que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Texto Único Ordenado se regirán, para todos sus efectos, por lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias.” Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución; (ii) La publicación de la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS en la página web institucional del OSIPTEL http://www.osiptel.gob.pe; y (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la presente resolución. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2138912-1 Aprueban el Mandato de Acceso entre las empresas Intermax S.A.C. y Telefónica del Perú S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 233-2022-CD/OSIPTEL Lima, 28 de diciembre de 2022 EXPEDIENTE : Nº 00002-2022-CD-DPRC/MOV MATERIA : Mandato de Acceso ADMINISTRA- DOS:Intermax S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), para que el Osiptel emita un mandato de acceso con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); (ii) El Informe N° 208-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Mandato de Acceso al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u