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165 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 2017-25 y 2018-15 adjunto a la Carta N C 000309- GSF/2019 iv. Remitir la información relacionada a las líneas dadas de baja, solicitada mediante Carta N° C.000309-GSF/2019, de acuerdo al formato señalado en dicha carta. respecto a “Nombre o Razón Social”, “Fecha de Baja Lugar donde Cobrar y “Requisitos para el cobro sobre las siguientes líneas - 116 198 líneas , del segundo semestre 2017, detalladas en el Anexo 1 del presente pronunciamiento - 13 082 líneas del primer semestre de 2018, detalladas en el Anexo 2 del presente pronunciamiento.” 1.2. A través del Informe de Supervisión N° 102- DFI/SDF/2021 de fecha 23 de abril de 2021, emitido en el Expediente de Supervisión N° 00059-2020-GSF, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) consignó el resultado de la veri fi cación del cumplimiento de la Medida Correctiva impuesta a ENTEL mediante Resolución N° 261-2019-GG/OSIPTEL. 1.3. La DFI, mediante la carta N° 00947-DFI/2021 notifi cada el 12 de mayo de 2021, comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por presuntamente haber incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 25 del RGIS, y cali fi cada como grave en el artículo 7 de la Resolución N° 261-2019-GG/OSIPTEL, toda vez que habría incumplido con lo dispuesto en la Medida Correctiva impuesta mediante el artículo 5 de la citada Resolución; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.4. Mediante escritos N° EGR-210/2021 y N° EGR- 230/2021 recibidos el 25 de mayo de 2021 y 09 de junio de 2021, respectivamente, luego de la ampliación del plazo otorgada, ENTEL presentó sus descargos al PAS. 1.5. Con fecha 9 de julio de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 168-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), mediante el cual analiza los descargos presentados por ENTEL. 1.6. A través de la carta N° EGR-280/2021 recibida el 20 de julio de 2021, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción; los cuales fueron ampliados mediante escrito N° EGR-298/2021 recibido el 5 de agosto de 2021. 1.7. Mediante Memorando N° 437-GG/2021 de fecha 29 de octubre de 2021, la Gerencia General solicitó a la DFI se sirva evaluar dicha información y emitir su opinión, siendo así que la DFI a través del Memorando N° 1504-DFI/2021 de fecha 19 de noviembre de 2021 remitió su opinión respecto a la evaluación a los documentos presentados por ENTEL. 1.8. Mediante la Resolución N° 012-2022-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 13 de enero de 2022, la Gerencia General resolvió, entre otros aspectos, sancionar a ENTEL con una multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del RGIS, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 5 de la Resolución N° 0261-2019-GG/OSIPTEL. 1.9. El 4 de febrero de 2022, a través de la carta N° EGR- 247/2022, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración y, además, solicitó se le otorgue audiencia de informe oral. 1.10. Mediante la Resolución N° 079-2022-GG/ OSIPTEL de fecha 18 de marzo del 2022, la Gerencia General resolvió denegar la solicitud de Informe oral y declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.11. A través del escrito EGR-325/2022, recibido el 11 de abril de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 079-2022-GG/OSIPTEL; y, solicitó el uso de la palabra en audiencia. 1.12. Teniendo en cuenta que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2022, recaída en el Expediente N° 001-2021-GG-DFI/PAS, dicho órgano colegiado señaló, en atención a la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL (Metodología de Cálculo de Multas – 2021); que atendiendo a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fi jos establecidos, esta podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según las particularidades de cada caso en concreto, lo cual implicaría un supuesto de aplicación de retroactividad en caso favorezca al infractor. 1.13. En atención a ello, mediante Memorando N° 527- OAJ/2022 del 16 de mayo de 2022 la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) que evalúe si atendiendo a la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas - 2021, habría alguna variación respecto a la multa impuesta por la Primera Instancia; el cual fue atendido mediante el Memorando N° 654-DPRC/2022 de fecha 11 de noviembre de 2022. 1.14. Mediante escrito EGR-489/2022-AER, recibido el 10 de agosto de 2022, ENTEL presentó argumentos adicionales. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) y el artículo 27 del RGIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los fundamentos del Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL son los siguientes: 3.1. La resolución apelada vulneraría el Principio de Causalidad, debido a que ENTEL habría puesto a disposición de los ex abonados las devoluciones pendientes, en consecuencia, no se les podría realizar la devolución, si estos no se apersonan a las tiendas a cobrar el monto a favor. 3.2. La resolución apelada vulneraría el Debido Procedimiento y el Deber de Motivación de Actos Administrativos, debido a que el OSIPTEL, no explicaría la razón por la que no procedería la imposibilidad de devolución y ruptura de nexo causal alegada por la empresa operadora. 3.3. La resolución apelada vulneraría el Principio de Verdad Material y el Principio de Presunción de Veracidad, debido a que el OSIPTEL no habría veri fi cado los documentos que prueban las acciones realizadas por ENTEL para el cumplimiento de la medida correctiva impuesta. 3.4. La resolución apelada vulneraría el Principio de Razonabilidad, debido a que la multa impuesta no conseguiría ninguna fi nalidad permitida por el derecho; de manera contraria, se estaría utilizando un enfoque únicamente punitivo. 3.5. En atención al Principio de Retroactividad Benigna corresponde recalcular la multa bajo la Metodología de Cálculo de Multas – 2021. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de ENTEL, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Respecto a la supuesta vulneración del Principio de Causalidad ENTEL a fi rma que habría sido diligente y realizó sus máximos esfuerzos para cumplir a cabalidad con la Medida Correctiva impuesta, ya que, informó a los ex abonados sobre la existencia de los montos pendientes de devolución a su favor; en ese sentido, señala que la no devolución de dichos montos, no ocurre como consecuencia de la conducta de ENTEL, sino a la falta de acción de los propios ex abonados quienes no efectúan el cobro de sus acreencias pese a que se les ha informado sobre la existencia de estas. De manera preliminar, es oportuno indicar que, conforme establecían los artículos 40 4 y 455 del Texto