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160 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / (iii) El informe Nº 00073-STSR/2022 de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (STSR), que emite opinión favorable sobre la aceptación de dicha renuncia; y, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), establece, en su artículo 37, que el Trasu es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, precisando que la conformación y el funcionamiento del Trasu serán de fi nidos por el Osiptel, mediante resolución del Consejo Directivo; Que, el artículo 94 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que este organismo conoce y resuelve los reclamos a través del Trasu. A su vez, estipula que los integrantes del Trasu serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las salas, de acuerdo a sus necesidades; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 143-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2019, se designó, entre otros, a los señores Mercedes Patricia Aguilar Ramos y Vicente Alberto Cairampoma Arroyo como vocales titulares del Trasu, y al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como vocal suplente del Trasu, por un periodo de tres (3) años, comprendido desde el 4 de noviembre de 2019 hasta el 3 de noviembre de 2022; Que, el tercer párrafo del artículo 5 del Reglamento Interno del Trasu, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL prescribe que, mientras no se realice el nombramiento del nuevo vocal, el vocal del Trasu se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del periodo para el que fue designado; Que, con fecha 30 de noviembre de 2022, los señores Mercedes Patricia Aguilar Ramos, Vicente Alberto Cairampoma Arroyo y Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza presentaron su carta de renuncia irrevocable al cargo de vocales del Trasu, precisando que ésta obedece a que habrían asumido nuevas responsabilidades profesionales y agradeciendo al Consejo Directivo del Osiptel por la con fi anza depositada durante el periodo en que se desempeñaron como vocales del Trasu; Que, no existiendo objeción a la renuncia presentada por los señores Mercedes Patricia Aguilar Ramos, Vicente Alberto Cairampoma Arroyo y Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza, se tiene ésta por aceptada, siendo necesario darles las gracias por los servicios prestados; En aplicación de lo previsto en el inciso h) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por decreto supremo N° 160-2020/PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 902/2022 de fecha 15 de diciembre de 2022; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de los vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu), señores Mercedes Patricia Aguilar Ramos, Vicente Alberto Cairampoma Arroyo y Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el portal electrónico del Osiptel (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe), así como para la noti fi cación a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2138906-1Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 099-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00230-2022-CD/OSIPTEL Lima, 22 de diciembre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00071-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 099-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 099-2022-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 323-OAJ/2022 del 07 de diciembre de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00071-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. El 26 de agosto de 2021, a través de la carta N° 1788-DFI/2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que habría incumplido la obligación establecida en el numeral (i) 1 del artículo Primero de la Resolución N° 311-2021-DFI/OSIPTEL, al no haber empleado en un total de 18 contrataciones de los servicios públicos móviles y fi jos realizadas en el período comprendido entre el 16 de junio al 16 de julio de 2021 y, por tanto, incurrido en la infracción tipi fi cada en el Artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2, en adelante RGIS) y cali fi cada como muy grave en el numeral (ii) de la indicada Resolución N° 311-2021-DFI/OSIPTEL. 1.2. El 17 de setiembre de 2021, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, mediante la carta N° EGR-353/2021, ENTEL remitió sus descargos. 1.3. Mediante Informe Nº 241-DFI/2021 de fecha 29 de octubre de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a ENTEL, a través de la carta N° 898-GG/2021, noti fi cada el 3 de noviembre de 2021. 1.4. El 16 de noviembre de 2021, mediante carta N° EGR-492/2021, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante la Resolución N° 099-2022-GG/ OSIPTEL noti fi cada el 30 de marzo de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: “(…) SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una MULTA de 151 UIT , al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el Artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada como muy grave en el Artículo 2° de la Resolución N° 311-2021-DFI/OSIPTEL, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la referida Resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. (…)” 1.6. El 20 de abril de 2022, mediante la carta N° EGR-337/2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación solicitando, a la vez, se le conceda el uso de la palabra en audiencia. 1.7. Con Memorando N° 439-OAJ/2022 del 28 de abril de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en