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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / (i) La noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, y del Informe N° 323-OAJ/2022 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y su Anexo, del Informe N° 323-OAJ/2022 y de la Resolución Nº 099-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 “Artículo Primero.- IMPONER una Medida Cautelar a ENTEL PERÚ S.A.; y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la empresa operadora proceda con lo siguiente: (i) En el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución, la empresa operadora deberá emplear en todas las contrataciones de los servicios públicos móviles y fi jos que realice a partir de la mencionada fecha, los contratos tipo aprobados por el OSIPTEL a través del artículo 1° de la Resolución de Gerencia General n.° 00311-2020-GG/OSIPTEL (“CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES - POSTPAGO Y CONTROL”, “CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES – PREPAGO”, “CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET FIJO INÁLAMBRICO POSTPAGO Y SERVICIO PAQUETIZADO DE INTERNET FIJO DE INTERNET FIJO INALAMBRICO Y TELEFONIA FIJA INALAMBRICA PREPAGO”, y “CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONIA FIJA INÁLAMBRICA - PREPAGO”), de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17° del TUO de las Condiciones de Uso. (…)” (subrayado agregado) 2 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 3 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Publicada el 04 de diciembre de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano. 6 “Artículo 17.- Modelo de contrato de servicios públicos de telecomunicaciones Para la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fi ja, acceso a Internet fi jo y móvil y radiodifusión por cable, sea que se ofrezcan en forma individual o empaquetada, la empresa operadora deberá emplear el contrato tipo aprobado por el OSIPTEL. (…)” (Subrayado agregado) 7 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL. 8 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 9 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 2138908-1Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 079-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00231-2022-CD/OSIPTEL Lima, 26 de diciembre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00037-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 079-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A, (en adelante, ENTEL), contra la Resolución N° 079-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado en parte el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 012-2022-GG/OSIPTEL, sancionando a la referida empresa con una multa de 51 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; y, en adelante, RGIS 1)2, y cali fi cada como grave en el artículo 7 de la Resolución N° 261-2019-GG/OSIPTEL, toda vez que habría incumplido con lo dispuesto en la Medida Correctiva impuesta mediante el artículo 5 de la citada Resolución. (ii) El Informe Nº 322-OAJ/2022 del 6 de diciembre de 2022, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica (iii) El Expediente Nº 00037-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Resolución N° 261-2019-GG/OSIPTEL notifi cada el 30 de octubre de 2019, la Gerencia General impuso a ENTEL una Medida Correctiva en los siguientes términos: “(…) Articulo 5.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa ENTEL PERÚ S.A., en los siguientes términos i. Respecto del segundo semestre 2017: Devolver dentro del plazo de dos (2) meses. contados desde la notifi cación de la presente Resolución, las devoluciones efectuadas a las siguientes líneas - 714 líneas , respecto de las cuales ENTEL efectuó devolución parcial, 3292 líneas dadas de baja luego de producida la interrupción, detalladas en el Anexo 1 del presente Informe. ii. En cuanto al primer semestre 2018: Devolver dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde la noti fi cación de la presente Resolución, las devoluciones efectuadas las siguientes líneas: - 3350 líneas , respecto de las cuales ENTEL efectuó devolución parcial, y, 3 líneas dadas de baja luego de producida la interrupción, detalladas en el Anexo 2 del presente Informe. iii. Remitir la información de las devoluciones efectuadas a las que se hace referencia en los numerales i) y ii), dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en los mencionados artículos, de acuerdo al formato contenido en las hojas líneas 2017-2sem”y líneas 2018-1sem del archivo en Excel denominado “Líneas afectadas Entel