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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el Osiptel señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato; Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el Osiptel emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso; Que, mediante comunicaciones de fechas 11 y 16 de abril de 2022 INTERMAX solicitó a TELEFÓNICA el acceso a su red y la suscripción de un contrato de acceso que le permita desarrollar sus actividades comerciales como OMV. Cabe indicar que luego de varias comunicaciones y reuniones de coordinación, TELEFÓNICA remitió su propuesta comercial para el acceso a su red el día 13 de junio de 2022, siendo observada por INTERMAX en los costos de integración, manifestando a TELEFÓNICA su desacuerdo y su intención de solicitar un mandato al Osiptel; Que, mediante carta S/N°, recibida el 1 de julio de 2022 y subsanada con fecha 11 de julio de 2022, INTERMAX solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de acceso con TELEFÓNICA, sin incluir condiciones de interconexión en la medida que ya cuenta con una relación de interconexión con dicha empresa, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00157-2022-CD/OSIPTEL, se aprobó el Proyecto de Mandato de Acceso y se otorgó a TELEFÓNICA e INTERMAX veinte (20) días calendario para que remitan sus respectivos comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para emitir el mandato de fi nitivo; Que, mediante carta TDP 4037-AG-AER-22, recibida el 19 de octubre de 2022, TELEFÓNICA remitió al Osiptel sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso; Que, mediante carta S/N, recibida el 20 de octubre de 20222, INTERMAX remitió al Osiptel sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el informe citado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución y cuyos fundamentos ahí expuestos esta instancia hace suyos, corresponde emitir el Mandato contenido en el Informe antes señalado; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 903/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2022-CD-DPRC/MOV entre las empresas Intermax S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes; según el contenido de los Anexos I, II y III del Informe N° 208-DPRC/2022. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General la noti fi cación de la presente resolución y el Informe N° 208-DPRC/2022 a las empresas Intermax S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).Artículo 3.- El Mandato de Acceso que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2138914-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban la incorporación de la iniciativa privada cofinanciada denominada “Tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, ciudad de Cajamarca, Cajamarca, Perú” al proceso de promoción de la inversión privada CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO PROINVERSIÓN N° 122-3-2022-CD Lima, 23 de diciembre de 2022Sesión N° 122 del 22 de diciembre de 2022Vistos, el Memorando N° 90-2022//DE, el Memorando N° 405-2022/OAJ, el Informe Legal N° 353-2022/OAJ, el Memorando N° 002-2022/DPP/SA.25 y el Resumen Ejecutivo N° 005-2022/DPP/SA.25, se acuerda: 1. Aprobar la incorporación de la iniciativa privada cofi nanciada denominada “Tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso, ciudad de Cajamarca, Cajamarca, Perú” al proceso de promoción de la inversión privada. 2. Aprobar que la modalidad de promoción de la inversión privada referida en el numeral precedente es la de Asociación Público Privada Co fi nanciada. Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura – PRO AGUA, a la Dirección de Portafolio de Proyectos y a la Directora de Proyecto, dispensándolos del trámite de lectura y aprobación del acta. LUIS DEL CARPIO CASTRO Secretario de Actas 2139427-2 Aprueban la actualización anual del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN del 2022 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Nº 223-2022 Lima, 29 de diciembre de 2022 VISTO, el Informe Nº 00076-2022/OA/PER, el Memorándum Nº 00237-2022/OPP, el Informe Nº 00108-2022/OPP y, el Informe Legal Nº 384-2022/OAJ;