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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / del Estado, en atención a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, señalando que se encuentra conforme con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y a la normativa vigente para el ingreso a la función pública; Que, con informe de vistos, la O fi cina de Planeamiento, Prepuesto y Modernización emite opinión técnica favorable al Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado, conforme a lo establecido en el numeral 5.2.4 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; Que, mediante informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable se emita el acto resolutivo que apruebe el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado; Que, en atención a los informes y consideraciones expuestas; con el visado de la O fi cina de Administración, de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, de la O fi cina de O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, todas de la Procuraduría General del Estado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi cación Notifi car la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MARIO DEL RIO GONZALES Gerencia General 2139441-1 Formalizan la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023, de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° D000297-2022-JUS/PGE-PG Lima, 29 de diciembre de 2022VISTOS:El Informe Nº D000113-2022-JUS/PGE-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado y el Informe Nº D000409-2022-JUS/PGE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado y el Acta Nº 23-2022-PGE correspondiente a la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; el cual es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que, conforme al numeral 8 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1326, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado ostenta, entre sus funciones, aprobar el presupuesto institucional de apertura, el balance general y los estados fi nancieros; Que, mediante Ley Nº 31638 se aprueba el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2023. Es así que, a través de los artículos 1 y 2 de la mencionada ley, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y los recursos que lo fi nancian, cuyo detalle se encuentra especi fi cado en los anexos a los que hace alusión el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada ley; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto del Pliego 068: Procuraduría General del Estado durante el Año Fiscal 2023; Que, de acuerdo al anexo 4 de la Ley Nº 31638, se puede veri fi car que se le ha asignado al Pliego 068: Procuraduría General del Estado (PGE), la suma ascendente a S/ 34 540 258 (Treinta y cuatro millones quinientos cuarenta y doscientos cincuenta y ocho con 00/100 soles), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que “ Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte o fi cial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y especí fi ca del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fi nes de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura ”; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440 señala que “ Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. Para este fi n, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación ”. Precisa también el numeral 31.4 del dispositivo legal aludido que “ Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine ”;