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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 276

276 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la derogatoria de las normas municipales que contravengan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2139515-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que aprueba el Reglamento Único de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 701-2022-MSB San Borja, 27 de diciembre de 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAVISTO; en la XXVI, Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 27 de diciembre de 2022, el Dictamen N° 072-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 059-2022-MSB-CER de la Comisión de Economia y Rentas y Dictamen N° 014-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento Único de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por los artículos 79 y 83, se dispone que las municipalidades distritales tienen facultades exclusivas en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, para otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales en el marco de la legislación vigente; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cada con Ley Nº 30230 y Decreto Legislativo Nº 1271, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1200, se modi fi can los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la precitada Ley Nº 28976, con el objeto de simpli fi car los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, en ese mismo sentido, se expide el Decreto Legislativo Nº 1271, que modi fi ca la Ley Nº 28976, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simpli fi cación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, posteriormente, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19, cuyo artículo 2 modi fi ca los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976 con el fi n de propiciar la recuperación económica del país mediante la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento; Que, mediante el D.S. Nº 163-2020-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, y la actualización de los formatos de Declaración Jurada para la obtención de la licencia de funcionamiento; Que, mediante la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, se establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fi n de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros; Que, la Municipalidad de San Borja con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; integra, actualiza, armoniza y simpli fi ca el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y e fi ciencia en el servicio al usuario; Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, orientan a simpli fi car trámites y requisitos, sustituyéndolos con otras opciones, acordes con los principios de simplicidad y efi cacia, siendo necesario que se actualicen las normas de la Municipalidad, como la que reglamenta el otorgamiento de licencias de funcionamiento y aquellas que tienen concordancia con otras normas locales; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, acotando que se ha tenido a la vista el O fi cio N° 86-2022-MSB-SR y el O fi cio N°87-2022-MSB-SR por Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ÚNICO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento que permita el desarrollo de actividades económicas de comercio, industria y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas y demás autorizaciones derivadas y conexas; acorde a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como demás normas complementarias.