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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 279

279 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / con la sola presentación del Formato de Declaración Jurada. Artículo 12°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR MODIFICACIÓN DE ÁREA Se podrá otorgar una Licencia de Funcionamiento por modi fi cación de área únicamente a aquellos establecimientos que: 1. Mantengan el uso por el cual fue otorgada la Licencia de Funcionamiento original. 2. Cuya área a modi fi carse ya forme parte o haya dejado de formar parte de la Unidad Catastral que motivó la Licencia de Funcionamiento. 3. Cuya área de modi fi cación por ampliación no incluya área de Retiro Municipal, y siempre que cumpla con las condiciones y características establecidas en la normatividad vigente que regula el uso de retiro municipal con fi nes comerciales. Para tal efecto, el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá presentar: a. Formato de Declaración Jurada. En el procedimiento de cambio de giro y/o modi fi cación de área, en caso afecte las condiciones de seguridad y/o incremente el nivel de riesgo en el establecimiento, se deberá solicitar una nueva inspección técnica de seguridad en edi fi caciones (ITSE), a pesar de contar con un Certi fi cado vigente. Artículo 13°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite a un tercero la realización de actividades económicas simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. El giro que desarrolle el Cesionario deberá ser compatible con la zoni fi cación e índice de usos vigente, quedando prohibido desarrollar el mismo giro de la Licencia principal. 2. El área autorizada al Cesionario no podrá ocupar más del 40% del área total del local y será consignada en su correspondiente Licencia de Funcionamiento. 3. En ningún caso el Cesionario se podrá subrogar en la posición del conductor principal y no podrá a su vez dar en cesión parte del área que se le autorizo. 4. El cesionario responde solidariamente con el titular de la Licencia de Funcionamiento frente a la imposición de clausura y/o revocatoria de la licencia del conductor principal. Si la licencia principal es revocada o cesada, la licencia del cesionario también deberá quedar sin efecto legal, siendo que lo principal sigue la suerte de lo accesorio. Artículo 14°.- TRANSFERENCIA O CAMBIO DE TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La trasferencia o cambio de titular de una Licencia de Funcionamiento, es un procedimiento de aprobación automática sin perjuicio de realizarse la fi scalización posterior. Para tal efecto, se deberá mantener el giro autorizado, así como, la zoni fi cación en donde se encuentre el predio no haya variado. Se procederá con la sola presentación de los siguientes requisitos: a. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento. b. Copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha con fecha actualizada. c. Pago por derecho de trámite.En caso de requerirlo, el nuevo conductor deberá solicitar un nuevo Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones - ITSE, cumpliendo lo establecido en el TUPA vigente.Artículo 15°.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA Para el caso del Cambio de Denominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica, el procedimiento a seguir por los administrados será el mismo que el de Transferencia o Cambio de Titular, debiendo cumplir con todos los requisitos a excepción de la presentación de la copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha, debiendo presentarse en su reemplazo la documentación que acredite el cambio de denominación. Artículo 16°.- DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso un titular de una Licencia de Funcionamiento requiera un duplicado del Certi fi cado que acredita su autorización, deberá solicitarlo presentando los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. b. Declaración Jurada del representante legal o apoderado: En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). En el caso de la representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c. Pago por derecho de trámite. El duplicado del Certi fi cado de la Licencia de Funcionamiento se emitirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 17°.- TRATAMIENTO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS Las actividades de cajeros automáticos y otras actividades orientadas a promover la inclusión fi nanciera, según la de fi nición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una Licencia de Funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva Licencia de Funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional. Corresponde al titular de la Licencia de Funcionamiento obtener el respectivo Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones sí las condiciones de seguridad en la edi fi cación han sido modi fi cadas. Artículo 18°.- CESE DE ACTIVIDADES El Cese de Actividades es un procedimiento administrativo gratuito de aprobación automática, por el cual, el titular de una Licencia de Funcionamiento informa su voluntad expresa de cesar el desarrollo de la actividad económica, dejándose automáticamente sin efecto la Licencia de Funcionamiento, así como, aquellas autorizaciones otorgadas relacionadas al desarrollo de dicha actividad. Para tal efecto, el titular de la Licencia de Funcionamiento, deberá presentar ante la municipalidad el Formato de Declaración Jurada consignando el cese. La comunicación del Cese de Actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legitimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. La Unidad de Licencias Comerciales o quien haga sus veces, deberá declarar de o fi cio el Cese de Actividades de un establecimiento, en caso se compruebe la demolición total del inmueble, en caso de fallecimiento del titular o cuando exista una nueva Licencia de Funcionamiento con la misma dirección y área económica; asimismo deberá comunicar el cese de actividades a la Unidad de Defensa Civil para que actualice la Base de Datos de Certi fi cados de ITSE.