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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 280

280 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / CAPÍTULO III OBLIGACIONES, HORARIOS Y PROHIBICIONES Artículo 19º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO a. Exhibir en lugar visible la Licencia de Funcionamiento y el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones vigente. b. Respetar los niveles operacionales según sea el giro, así como las disposiciones sectoriales correspondientes. c. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. d. Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. e. Comunicar el cese de sus actividades al termino de las mismas. Artículo 20°.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO El horario para el desarrollo de las distintas actividades comerciales será el siguiente: A.- EN ZONAS RESIDENCIALES (RDB-RDM-RDA)i. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas Residenciales (RDB-RDM-RDA) será desde las 07:00 horas hasta las 21:00 horas. ii. Para el giro de Enseñanza Pre–Escolar (Nidos o Jardín), el horario de funcionamiento será desde las 07:00 horas hasta las 18:00 horas. iii. Para los giros de: Bodega, Farmacia, Botica, Librería, Playa de Estacionamiento y Restaurante, el horario será desde las 07:00 horas hasta las 23:00 horas. iv. Para los giros de Venta por Catálogo de Bienes y Servicios (Call Center) con frente a una vía metropolitana y Hostales u Hoteles, el horario de funcionamiento será de 24 horas. B.- EN ZONAS COMERCIALES (CL-CV-CZ)i. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas Comerciales (CL-CV-CZ) será desde las 07:00 horas hasta las 23:00 horas. ii. Para los giros de: Boticas, Farmacias, Minimarket, Cajeros Automáticos, Centro de Salud, Clínica General, Clínica Especializada, Hospitales, Policlínicos, Grifos o Estaciones de Servicios (incluidos servicios complementarios que brindan tales como: Minimarkets u otros), Hostales u Hoteles, Venta por Catálogo de Bienes y Servicios (Call Center), el horario de funcionamiento será de 24 horas. iii. Para los giros de: Centro Comercial, Cine, Cafetería, Fuente de Soda, Restaurante, Sandwicheras y demás establecimientos de expendio de comida, el horario de funcionamiento será desde las 07:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente. iv. Para los giros de: Discoteca, Karaoke y Pub el horario de funcionamiento será de domingos a jueves desde las 18:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábados y vísperas de feriado desde las 18:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. v. Para los giros de: Apuestas Deportivas, Casa de Juegos y Apuestas y Casa de Juegos y Tragamonedas, el horario de funcionamiento será de 24 horas. vi. Para los giros de: Gimnasio, Panadería y Pastelería el horario de funcionamiento será desde las 05:00 horas hasta las 23:00 horas. vii. Para los establecimientos comerciales ubicados dentro de las instalaciones de las estaciones de la Línea 1 del Metro de Lima, el horario de funcionamiento podrá ser hasta las 23.00 horas. C.- EN ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) Y OTROS USOS (OU) i. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) será desde las 07:00 horas hasta las 23:00 horas y en las zonas consideradas como Otros Usos (OU) será desde las 07:00 hasta las 21:00 horas. ii. Para los giros de: Cafetería, Fuente de Soda, Restaurante, Sandwichería y demás establecimientos de expendio de comida, el horario de funcionamiento será desde las 07:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana. iii. Para el giro de Minimarket, el horario de funcionamiento será de 24 horas, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana. iv. Para el Centro de Convenciones de Lima y el Gran Teatro Nacional el horario de funcionamiento será desde las 07:00 horas hasta las 00:00 horas. D.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EVENTUAL:En épocas festivas y sólo para establecimientos ubicados en zonas comerciales (CL-CV-CZ) que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, se les extenderá el horario de funcionamiento de acuerdo a los siguientes parámetros: i. Se le extiende el horario hasta la medianoche y sólo por los 30 días calendario previo al 25 de diciembre. ii Se le extiende el horario hasta la medianoche y sólo la semana previa a las Fiestas de Año Nuevo, Fiestas Patrias, Día del Padre y Día de la Madre. La presente disposición es de aplicación automática. La ampliación del horario de funcionamiento para un establecimiento comercial estará sujeto a una evaluación previa de la Unidad de Licencias Comerciales o la que haga sus veces. Artículo 21°.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO a. Desarrollar un giro diferente al autorizado en su Licencia de Funcionamiento. b. Modi fi car el área comercial del establecimiento, sin la respectiva autorización municipal. c. No respetar el horario establecido para el desarrollo de sus actividades comerciales. d. Utilizar el Retiro Municipal con fi nes comerciales, sin encontrarse autorizado para ello. e. Ampliar el giro sin autorización municipal. Artículo 22°.- PROHIBICIONES PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Se encuentra prohibido: a. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de: Licorerías, Bodegas, Florerías, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad. b. Vender bebidas alcohólicas, bajo cualquier modalidad, a menores de edad. c. Brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas, en la vía pública o en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta. d. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de las canchas, gimnasios, losas y campos deportivos. Artículo 23°.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS El expendio de bebidas alcohólicas estará sujeto a las siguientes condiciones: a. En el caso de Licorerías, Bodegas, Minimarket, Hipermercados, Supermercados, Florerías (como parte de los arreglos fl orales) y similares, el expendio será en el horario desde las 09:00 horas hasta las 23:00 horas, quedando prohibido su consumo en el establecimiento. b. En el caso de Restaurantes (como acompañamiento y/o complemento de comidas simultáneamente servidas), Discotecas, Karaokes, Pubs, Casa de Juego de Azar, Casino de Juegos-Tragamonedas y Establecimientos de