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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 270

270 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Cobertura del servicio ServicioMonto Anual 2023 (S/) Cobertura Ingreso Costos Diferencia (1) (2) (3) = (1) - (2) (4) = (1)/(2) Barrido de Calles 608,886.01 614,617.22 -5,731.21 99.07% Recolección de Residuos Sólidos 1,092,621.81 1,096,450.85 -3,829.04 99.65% Parques y Jardines 1,215,748.18 1,219,966.63 -4,218.45 99.65%Serenazgo 1,964,187.42 1,971,570.05 -7,382.63 99.63%Total 4,881,443.42 4,902,604.75 -21,161.33 99.57% 2139355-1 Anexo de la Ordenanza que establece el monto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2023 (La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 6 de diciembre de 2022) ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 347-2022/MDC INFORME TECNICO 1. FINALIDAD El presente documento tiene la finalidad de sustentar y explicar los componentes del costo total del Servicio de Emisión Mecanizada, en las que incurre la Municipalidad y, de las que se determina la tasa individual a cobrar por dicho concepto a los contribuyentes para el año 2023. 2. BASE LEGAL Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati ficadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma VI del Titulo Preliminar del TUO del Código Tributario Aprobado por D.S. N° 133-2013-EF. El artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el D.S. N° 156-2004-EF establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último párrafo del citado articulo señala, que la actualización de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual. La cuarta disposición final de la precitada norma del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal señala que, las Municipalidades FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES