Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 262

262 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.4 Servicio de Serenazgo ConceptoCOSTOSEjecución Ejecución Proyectada Ejecución Proyectada Enero a Junio 2022 Julio a Diciembre 2022 Enero a Diciembre Aprobado Ord. Nº 304-2019-MDC; Prorrogado Ord. Nº 319-2020-MDC; Prorrogado Ord. Nº 336-2021-MDCNominal (S/)(%) Nivel de CumplimientoNominal (S/)(%) Nivel de CumplimientoNominal (S/)(%) Nivel de Cumplimiento (1) (2) (3)=(2)/(1) (4) (5)=(4)/(1) (6)=(2)+(4) (7)=(6)/(1) Costos Directos 1,819,549.73 847,609.22 46.58% 1,030,052.76 56.61% 1,877,661.98 103.19%Costos Indirectos 126,696.80 57,761.36 45.59% 68,935.44 54.41% 126,696.80 100.00%Costos Fijos 25,323.53 5,989.24 23.65% 21,494.29 84.88% 27,483.53 108.53% Total 1,971,570.05 911,359.82 46.23% 1,120,482.49 56.83% 2,031,842.31 103.06% Los costos aprobados para el ejercicio 2022 alcanzan un monto de S/ 1.971,570.05, al mes de junio alcanzaron una ejecución de S/ 911,359.82 (46.23%), proyectándose para los meses de julio a diciembre se obtendrá un gasto ascendente de S/ 1.120,482.49 (56.83%), con lo cual se muestra una ejecución anual proyectada de S/ 2.031,842.31 llegando alcanzar un cumplimiento de 103.06% respecto al monto aprobado para el 2022. Sin embargo, es importante mencionar que la baja ejecución que muestran algunos recursos al mes de Junio de 2022, se debe a que algunos requerimientos se encuentran en proceso de evaluación, regularización y/o contratación parte del área prestadora del servicio, así como del área ejecutora (Subgerencia de Logística). Asimismo, los recursos dejados de ejecutar al mes de junio de 2022, se proyecta serán ejecutados y/o regularizados en los meses de Julio a Diciembre de 2022. Si bien algunos recursos en forma independiente no se llegarán a cubrir en su totalidad al final del ejercicio, ello no afectará la prestación del servicio, debido a que, por la necesidad y naturaleza actual del mismo, este presupuesto se destinará a cubrir otros recursos que requieran los servicios, con lo que se logrará cubrir el 100% del servicio aprobado mediante Ordenanza Nº336-2021-MDC. En general, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente mediante Memorándum Nº 147-2022-MDC-GSCMA, informa que considerando que en la actualidad se vienen alcanzando las metas previstas, muy a pesar de la coyuntura económica que viene atravesando el Perú y el brote de la cuarta ola de la emergencia sanitaria en la que vivimos actualmente por el COVID-19, concluye que sus necesidades y requerimientos para el año fiscal 2023 serán iguales a las establecidas en las Ordenanzas Nº 304-2019-MDC/A, es decir, el servicio se seguirá brindando de la misma manera toda vez que es una labor permanente y operativa que conlleva la salubridad y por lo tanto no puede verse afectado ante coyunturas como por ejemplo la Pandemia por motivo del COVID-19 o el alza de precios que se vienen dando en distintos rubros debido a la inestabilidad económica, por lo tanto se considera que el servicio debe realizarse con las mismas actividades con los mismos recursos aprobados para el ejercicio fiscal 2020. Asimismo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal mediante Memorándum Nº 346-2022-MDC-GSCCM, informa que considerando que en la actualidad se vienen alcanzando las metas previstas, muy a pesar de la coyuntura económica que viene atravesando el Perú y el brote de la cuarta ola de la emergencia sanitaria en la que vivimos actualmente por el COVID-19, concluye que sus necesidades y requerimientos para el año fiscal 2022 serán iguales a las establecidas en las Ordenanzas Nº304-2019-MDC/A, es decir, el servicio se seguirá brindando de la misma manera toda vez que es una labor permanente y operativa que conlleva a la Seguridad Ciudadana y por lo tanto no puede verse afectado ante coyunturas como por ejemplo la Pandemia por motivo del COVID-19 o el alza de precios que se vienen dando en distintos rubros debido a la inestabilidad económica, por lo tanto se considera que el servicio debe realizarse con las mismas actividades con los mismos recursos aprobados para el ejercicio fiscal 2020. 3. Aprobación de los costos del ejercicio 2023En atención a que los requerimientos efectuados por las unidades orgánicas prestadoras de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, así como las estrategias y metas contenidas el plan de prestación de los referidos servicios para el periodo 2023 vienen siendo las mismas que las aprobadas para el periodo 2022, por lo tanto la Municipalidad Distrital de Cieneguilla ha previsto prorrogar los costos de arbitrios que fueron aprobadas por la Ordenanza Nº 319-2020-MDC, en aplicación del supuesto regulado en el Articulo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, a efectos de determinar el costo de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y el importe de las Tasas de Arbitrios, tomando como base aquellas que fueran establecidas a partir de las Ordenanzas Nº 304-2019-MDC y su prorroga mediante Ordenanza Nº 319-2020-MDC y Ordenanza Nº 336-2021-MDC. Asimismo, al haber previsto prorrogar los costos de arbitrios para el ejercicio 2023, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla asumirá los costos adicionales que generen el brindar los servicios de Barrido de Calle, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo con el compromiso de brindar un servicio óptimo durante el periodo 2023. Ahora bien, en relación a la Disposición Final en el Relleno Sanitario, la Subgerencia de Logística mediante el Informe Nº 1223-2022-MDC-GAF-SGL comunica que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla suscribió el contrato Nº 079-2021-MDC/GAF, de fecha 28 de setiembre de 2021por un plazo de ejecución de 360 días calendarios, el mismo que se computa desde el día siguiente de suscrito el contrato o hasta cuando cubra el monto total del contrato. Mediante el servicio de Disposición Final, no es aplicable para este caso la Ley Nº 31254, “Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de Limpieza Pública y A fi nes que prestan los obreros municipales”; ya que, la entidad tiene a su cargo el personal que realiza los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos y parques y jardines, bajo el régimen laboral Nº 276, D.L Nº 728 y D.L Nº1057 (CAS).