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277 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 2º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco normativo y técnico aplicables a los procedimientos necesarios para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones derivadas y conexas, en concordancia con las normas precitadas en el artículo anterior. Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y niveles operacionales para el desarrollo de las actividades urbanas en el distrito de San Borja. Artículo 3º.- ALCANCE La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, que solicite una Licencia de Funcionamiento o autorización derivada y conexa. Asimismo, para toda persona natural o jurídica que ya cuente con una Licencia de Funcionamiento o autorización. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del distrito de San Borja sobre predios de carácter público y/o privado. Artículo 5º.- OBJETIVOS Los objetivos de la presente disposición municipal se orientan a: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades urbanas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con el fi n de lograr el crecimiento económico ordenando del distrito, acorde a la protección del vecino y priorizando el carácter residencial del distrito. b) Facilitar los trámites administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Fomentar la competitividad de los establecimientos comerciales. d) Mejorar la calidad de los servicios prestados en bene fi cio de los consumidores. Artículo 6°.- PRINCIPIOS APLICABLES Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, los demás Principios Generales del Derecho que le sean aplicables. Artículo 7º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes de fi niciones: 1. Actividades simultáneas y adicionales.- Son todas aquellas actividades establecidas en el DS N°011-2017-PRODUCE y su modi fi catoria, las cuales deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro de negocio principal, no deben afectar las condiciones de seguridad del establecimiento y no deberán alterar el desarrollo del giro del negocio. 2. Administrado.- Persona natural o jurídica, entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho público o privado, que incluye empresas o entidades del Estado, regionales o municipales y que se vinculan administrativamente con la municipalidad, pudiendo tener la calidad de propietario, conductor o cesionario de un establecimiento o local comercial. 3. Área Comercial.- Es el área que ocupa la actividad comercial conformada por el área construida y/o área libre, consignada en la Ficha Catastral de la Municipalidad y por la que se puede otorgar la Licencia de Funcionamiento, y que no incluye el área de retiro. 4. Área Ocupada.- Es la suma de las super fi cies techadas y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del perímetro o hasta el eje del paramento divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales. 5. Centro Comercial.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edi fi cio o complejo de edi fi cios bajo un proyecto plani fi cado y desarrollado con criterio de unidad, realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicio de forma empresarialmente independiente, además de contar con áreas, bienes y servicios comunes. 6. Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones.- Documento o fi cial en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad. 7. Cesionario.- Persona natural o jurídica a la que el titular de una Licencia de Funcionamiento le permite utilizar un espacio dentro de su propio establecimiento comercial para desarrollar actividades económicas simultáneas y adicionales, diferentes a la desarrollada originalmente y que no afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. 8. Compatibilidad de Uso.- Es la evaluación que realiza la Unidad competente, para veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el administrado, resulta o no compatible con la Zoni fi cación e Índice de usos vigente; así como, con los niveles operacionales y las normas aplicables al caso. Dicha evaluación se realiza a través de la revisión de los documentos y veri fi cación en la base catastral. 9. Espectáculo Publico no Deportivo.- Toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, y no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fi nes de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edi fi caciones, recintos o en la vía pública para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble o establecimiento. 10. Establecimiento.- Bien inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en el que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro e implementadas para tal fi n. 11. Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos No Deportivos - ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Publico No Deportivo para veri fi car las Condiciones de Seguridad del mismo. 12. Feria.- Mercado o evento industrial, social, económico y cultural, establecido de manera temporal sobre establecimiento particular y que abarca generalmente un tema o propósito común. 13. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 14. Giro.- Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o servicios que se encuentra registrada en el Índice de Usos. 15. Giro afín y complementario.- Cualquier actividad económica que los administrados (Titular de la Licencia de Funcionamiento o cesionario), realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.