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278 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 16. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector que se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección. 17. Inspección Técnica de Seguridad de Edifi caciones - ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edifi cación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, veri fi cándose la implementación de las medidas de seguridad que requiere, así como el análisis de su vulnerabilidad. La entidad competente para realizar el ITSE, debe utilizar la Matriz de Riesgo para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o del inicio de actividades. 18. Jardín de Aislamiento.- Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, que forma parte del área pública y forma parte de la sección vial. Se han establecido principalmente por razones de composición urbanística, posible ampliación y/o utilización de áreas verdes. 19. Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar o clasi fi car el nivel de riesgo existente, en la edifi cación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que desarrollan, con la fi nalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o del inicio de actividades. 20. Mercado de Abastos.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros de fi nidos, dedicados al acopio y expendio minorista de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios. 21. Ornato: Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad a la ciudad. 22. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los Mercados de Abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros (35m 2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad de edi fi caciones antes de la emisión de la Licencia de Funcionamiento. 23. Retiro.- Es el área frontal o posterior del predio, ubicado entre el límite de propiedad y el límite de la edifi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, y se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. Sobre el área de retiro no se permiten las edi fi caciones ni construcciones. 24. Stand o Módulo.- Espacio debidamente acondicionado donde se realizan actividades económicas, que se encuentra dentro de los Centros Comerciales y Galerías Comerciales, y cuya área no debe superar los cien metros cuadrados (100m 2). 25. Unidad Catastral.- Es una propiedad inmueble con independencia física y/o legal de fi nida permanentemente y que está representado por un código asignado por la entidad generadora de catastro para determinado ámbito geográ fi co. Se expresa a través de una fi cha catastral la cual contiene la información de todas las características físicas y legales de la propiedad, así como, el registro de la titularidad. 26. Zoni fi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo y que son parte del ordenamiento territorial.TÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DEFINICIÓN, EVALUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 8°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es una autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de prestación de servicios) en su jurisdicción, ya sea a una persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros. Esta autorización es de carácter previa, para funcionar u operar, y constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho para ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con la comunidad. Artículo 9°.- EVALUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad de San Borja deberá evaluar la Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso, y las Condiciones de Seguridad de la Edi fi cación. Cualquier aspecto adicional, será materia de una fi scalización posterior. La evaluación de zoni fi cación y compatibilidad de uso, se realiza de acuerdo a las normas urbanísticas del Distrito, como es el caso del plano de zoni fi cación e índice de usos vigentes. Artículo 10°.- CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1. Se otorga a una persona natural o jurídica determinada. 2. Se debe obtener antes de la apertura del establecimiento y/o el inicio de actividades económicas. 3. Tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una Licencia de Funcionamiento con vigencia temporal. 4. Cesa automáticamente al fallecer el titular de la misma. 5. Autoriza a un establecimiento determinado, con un área determinada y con una numeración validada para dichos fi nes, de acuerdo a la base catastral de la municipalidad. 6. Puede incluir más de un giro, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí. CAPÍTULO II MODALIDADES DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 11°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO La Licencia de Funcionamiento para cambio de Giro es un procedimiento de aprobación automática, a través del cual, el titular de una Licencia de Funcionamiento para establecimientos cali fi cados con nivel de riesgo bajo o medio que se encuentra vigente, y que decide cambiar de giro de negocio, pueda realizar en el establecimiento obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro deseado, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar el nivel de riesgo a alto o muy alto. Para tal efecto el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá presentar previamente a la municipalidad, de ser el caso, una Declaración Jurada informando de las refacciones y/o acondicionamientos que efectuará en su establecimiento, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente, obtenido hasta antes del cambio. El nuevo giro para desarrollar deberá ser compatible con la Zoni fi cación e Índice de Usos vigente, además de respetar los niveles operacionales del caso y procederá