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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 266

266 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / El monto a pagar por predio de usos distintos de casa habitación se calcula de la siguiente manera: Monto (S/) = Área construida del predio (m2) x Tasa según uso y zona de servicio (S/m2)El monto a pagar por predio del uso casa habitación se calcula de la siguiente manera:Monto (S/) = A * T * (1 + (N - P) * V)Donde:A: Área construida de la vivienda (m2) T: Tasa de la vivienda según zona de servicio (S/m2)N: Número de habitantes de la vivienda (persona/vivienda)P: Promedio de habitantes por vivienda (persona/vivienda)V: Variación del costo por habitante (vivienda/persona) En ese sentido si una vivienda con igual número de habitantes al promedio del distrito le corresponde el 100% del costo, entonces a un habitante le corresponderá el 100% entre el Promedio de habitantes por vivienda (P) por lo que la Variación del costo (V) se obtiene de la siguiente manera: V=1/P, donde el Promedio de habitantes por vivienda (P) es igual a 2 personas. Tal como indica la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente mediante Memorándum Nº 147-2022-MDC-GSCMA. El contribuyente que considere al número de habitantes estimado por la Municipalidad como no idóneo, puede presentar declaración jurada para determinar la cantidad de habitantes de su vivienda. Estas declaraciones juradas estarán sujetas al procedimiento de fiscalización establecido en el Código Tributario. Para el ejercicio 2023, se identi fican un total de 9,967 predios en la distribución del costo que corresponde a 8,344 contribuyentes; los cuales están compuestos por 9,933 predios afectos que corresponde a 8,335 contribuyentes, y también se identi fican 34 predios exonerados pertenecientes a 9 contribuyentes. Los predios inafectos no son considerados en la distribución del costo del servicio. Asimismo, la cantidad de contribuyentes, predios y área construida (m2) para el ejercicio 2023 no ha sufrido variación respecto al ejercicio anterior. Tal como indica la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación mediante el Informe Nº 042-2022-MDC/GPP/STIC. 4.3 Tasas de Parques y Jardines En relación con la ubicación del predio respecto de la cercanía a las áreas verdes públicas del distrito, se ha efectuado las siguientes categorías: UBICACIÓN RESPECTO DEL AREA VERDEDESCRIPCION Predios frente a áreas verdesSon aquellos predios ubicados frente a los parques o a áreas verdes mantenidas por la Municipalidad, predios que han percibido una mayor intensidad de disfrute del servicio. Predios cerca de áreas verdes (100 m)Son aquellos predios que sin tener frente directo al parque o área verde, se encuentran en zonas contiguas o aledañas a parques, ubicados dentro de la segunda y tercera fila de predios adyacentes a los parques o área verdes. Predios frente a vías con arborizaciónSon aquellos predios que sin tener frente directo al parque o área verde, se encuentran frente a vías con arborización, percibiendo una intensidad de disfrute del servicio de las vías arborizadas. Predios lejos de áreas verdes Son aquellos predios que tienen una ubicación distinta de las otras categorías Las tasas estimadas del servicio de Parques y Jardines para el ejercicio 2023 son las siguientes: Zona Ubicación del predio PrediosTasa mensual 2022 (S/ predio)Tasa mensual 2023 (S/ predio) [1] [2]=[1] 1 Predios frente a áreas verdes 194 18.15 18.152 Predios cerca de áreas verdes (100 m) 2517 14.52 14.523 Predios frente a vías con arborización 831 11.70 11.70 4 Predios lejos de áreas verdes 6425 8.07 8.07 Total 9967 El monto a pagar por predio se calcula de la siguiente manera: Monto (S/) = Tasa según ubicación del predio (S/predio)Para el ejercicio 2023, se identi fican un total de 9,967 predios en la distribución del costo que corresponde a 8,344 contribuyentes; los cuales están compuestos por 9,933 predios afectos que corresponde a 8,335 contribuyentes, y también se identi fican 34 predios exonerados pertenecientes a 9 contribuyentes. Los predios inafectos no son considerados en la distribución del costo del servicio.