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50 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Rangos de volúmenes de agua utilizado (m3) Retribución Económica Plana (S/) Menor o igual a 45,000 68 Mayor a 45,000 y menor o igual a 90,000 136 Mayor a 90,000 y menor o igual a 135,000 204 8.8 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes mayores a 135,000 m3, la determinación de la retribución económica para el año 2023, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo. Artículo 9. Valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas 9.1 El valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2023, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Tipos de aguas residuales según fuente generadoraClasi ficación del cuerpo de agua super ficial receptor de vertimiento Categoría ECA- Agua 1Categoría ECA- Agua 2Categoría ECA- Agua 3Categoría ECA- Agua 4 S/ / m3 Aguas residuales doméstico- municipales0.0079 0.0074 0.0066 0.0069Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo de las actividades del sectorSaneamiento y otros* 0.0040 0.0037 0.0033 0.0034 Energía 0.0632 0.0590 0.0527 0.0548 Minería 0.0711 0.0664 0.0593 0.0617 Agroindustria 0.0158 0.0148 0.0132 0.0137 Industria 0.0316 0.0295 0.0263 0.0274 Pesquería 0.0237 0.0221 0.0198 0.0206 *Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100,000 m 3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2023, se efectúa multiplicando un volumen de 100,000 m 3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. 9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2023, una retribución económica plana, equivalente a setenta y nueve y 00/100 soles (S/ 79.00). Artículo 10. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (https://www.gob.pe/ana), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2023. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego Anexo N° 1 Tabla Nº 1: Junta de Usuarios Junta de Usuarios S/ / m3 Junta de Usuarios S/ / m3 Junta de Usuarios S/ / m3 Del SH Menor Clase C Bajo Uchusuma0.0022 (B) Del SH Menor Pisco - Clase C 0.0020 Del SH Menor Llaucano 0.0007 0.0024 (C) Del SH Menor San Juan Clase B 0.0022 Del SH Menor Clase B del Río Chonta y Cajamarquino 0.0010 0.0030 (D) Del SH Menor Mala Omas Clase "C" 0.0013 Del SH Menor del Río Mashcón - Clase B 0.0010 Del SH Menor Clase C Bajo Uchusuma (Cuenca Alta*)0.0016 Del SH Menor Cañete Clase "A" 0.0010 Del SH Menor Condebamba - Clase B 0.0010 Del SH Menor Locumba Clase A 0.0022 Del SH Chillón0.0027 (C) Del SH Menor Yamobamba-Chusgon-Margen Izquierda del Rìo Marañon, Clase B0.0011Del SH Menor Locumba Clase A (Cuenca Alta*) 0.0017 0.0028 (D) De Candarave1 0.0014 Del SH Rímac 0.0030 Del SH Menor Huari Antonio Raimondi - Clase C 0.0006 Del SH Sama 0.0023 Del SH Rímac (Cuenca Alta*)0.0019 (C) Del Distrito de Riego Alto Marañon20.0011 Del SH Menor Clase C Bajo Caplina0.0028 (A) 0.0023 (D) Del SH Menor Alto Mayo Clase A 0.0010 0.0030 (B) Del SH Lurín 0.0026 Del SH Menor Bajo Mayo-Mishquiyacu-Clase B 0.0010 Del SH Menor Tarata - Clase B 0.0015 Del SH Lurín (Cuenca Alta*) 0.0015 Del SH Huallaga Central 0.0010 Del Distrito de Riego Moquegua 0.0018 Del SH Chancay - Huaral 0.0020 Tocache1 0.0010 Del Distrito de Riego Moquegua (Cuenca Alta*) 0.0017 Del SH Huaura 0.0020 Del SH Menor Tingo María 0.0010 Del SH Torata 0.0017 Del Valle de Pativilca del Distrito de Riego Barranca1 0.0014 De Agua Alto Huallaga10.0010 Del Valle de Tambo 0.0010 De Agua del SH Menor Supe Clase B 0.0012 De Agua Alto Huallaga (Cuenca Alta*) 0.0006 Del SH Menor Puquina - La Capilla 0.0008 Del SH Menor Fortaleza 0.0011Asociación de la Junta de Usuarios de los Sistemas Hidráulicos de Pucallpa0.0010 Irrigación Ensenada Mejía Mollendo 0.0010 SH Menor Casma-Sechín, Clase B 0.0024 Del SH Menor Punta de Bombón 0.0010 Del SH Menor Huarmey Culebras, Clase B 0.0024 Del Distrito de Riego Perené 0.0010 Del Sector de Riego Omate 0.0008 Del SH Menor Medio Alto Santa 0.0006 Del SH Tarma 0.0010 Del SH Menor Chili Regulado Clase A 0.0019 (C) Del Sector de Riego Irchim0.0021 (C) Del Distrito de Riego Pasco 0.0006 0.0020 (D) 0.0054 (D) Del SH Menor Mantaro - Clase A 0.0010