TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, declara la improcedencia en resolución inimpugnable. Artículo 24.- Improcedencia de recurso impugnatorio contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones Contra la resolución del JNE respecto de la apelación no procede ningún recurso impugnatorio. 1 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo 363.- Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justi fi cación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; […] c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no fi guraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que fi guraban en ella en número su fi ciente para hacer variar el resultado de la elección. 2 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo 52.- En cada distrito político de la República se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 200 (doscientos) ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 300 (trescientos) como máximo existan. El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 53.- Las mesas tienen un número que las identi fi ca y las listas de electores por mesa se hacen sobre la base de los ciudadanos registrados en la circunscripción. 3 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo 315.- Si en el cómputo de votos de las Actas Electorales, un Acta no consigna el número de votantes, se considera como dicho número la suma de los votos. En caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el número mayor. Si este número es mayor que el número de electores hábiles inscritos, se anula la parte pertinente del Acta. 4 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo 284.- El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio. 5 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo 35. Los recursos a que se re fi ere el artículo anterior se interponen dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones. Para el caso de los recursos de apelación y queja por denegatoria de dichos recursos que se interpongan contra las decisiones que emiten los Jurados Electorales Especiales en procedimientos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, los plazos de interposición y resolución señalados en el párrafo anterior se computan en días calendario. 2027864-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la continuidad de las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares que funcionan en los hospitales del MINSA y EsSALUD durante el año 2022. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000001-2022/JNAC/RENIEC Lima, 5 de enero de 2022 VISTOS: El Informe Nº 000040-2021/GOR/RENIEC (21DIC2021) y la Hoja de Elevación Nº 000538-2021/GOR/RENIEC (30DIC2021) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando N° 001818-2021/GPP/RENIEC (29DIC2021) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000209-2021/GPP/SGPL/RENIEC (28DIC2021) de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 001321-2021/GPP/SGP/RENIEC (28DIC2021), de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000063-2021/GG/RENIEC (31DIC2021) de la Gerencia General; el Informe Nº 000002-2022/GAJ/RENIEC (04ENE2022) y la Hoja de Elevación Nº 000003-2022/GAJ/RENIEC (04ENE2022) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015- 98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han bene fi ciado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños, niñas y adolescentes, entre otros; Que teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Jefatural Nº 000016-2021/JNAC/RENIEC (28ENE2021), publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 29 de enero de 2021, se dispuso continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las O fi cinas Registrales Auxiliares que funcionan en los hospitales del MINSA durante el año 2021; Que el acto administrativo citado en el considerando precedente, autorizó los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente expedición del documento nacional de identidad a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA, durante el año 2021; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que a fi n de asegurar el servicio registral que viene brindando las Ofi cinas Registrales Auxiliares instaladas y reaperturadas en los establecimientos del MINSA y EsSalud, así como los procedimientos registrales y la emisión del DNI a los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedente de los 1226 distritos priorizados de las 25 regiones del Perú y a menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA, y de los recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud, resulta necesario la emisión de la resolución jefatural que autorice la atención del servicio durante el periodo 2022; Que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que la gratuidad planteada por la Gerencia de Operaciones Registrales, es factible de ser fi nanciada con cargo a los