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29 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN; Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar, con e fi cacia al 04 de enero de 2022, en los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2022. 1. Gerente General:1.1 En materia administrativaa) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2022, pudiendo dictar medidas que resulten complementarias, a excepción de aquellas que correspondan a la O fi cina General de Administración, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. b) Designar a los Titulares y Suplentes de las Cuentas Bancarias de la entidad. c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de similar naturaleza y sus respectivas adendas. d) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades de bienes no dinerarios que se hagan a favor de la SUCAMEC, dando cuenta al Superintendente Nacional. e) Aprobar los actos de adquisición a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dando cuenta al Superintendente Nacional. f) Emitir directivas, lineamientos y resoluciones en el ámbito de competencia de los sistemas administrativos, con aprobación de la Superintendencia Nacional. 1.2 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Pliego 072: SUCAMEC, y sus respectivas modi fi caciones. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, incluidos los procedimientos de adjudicación simpli fi cada derivados de los mismos, según corresponda, a propuesta del Jefe de la O fi cina General de Administración, así como modi fi car su composición. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de todos los procedimientos de selección que no se encuentran comprendidos en el párrafo anterior, a propuesta del Jefe de la O fi cina General de Administración, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. d) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección. 2. Jefe de la O fi cina General de Administración: 2.1 En materia administrativaa) Representar a la SUCAMEC ante las entidades públicas y privadas en asuntos de naturaleza tributaria, registral, municipal, fi nanciera, de servicios básicos y telecomunicaciones, entre otras, encaminadas a ejecutar trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades. b) Aprobar los términos de referencia para la implementación de los Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC, así como otorgar las conformidades a los servicios correspondientes. c) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles e inmuebles. d) Autorizar encargos y el reconocimiento de devengados. e) Autorizar la apertura de caja chica.f) Aprobar los reembolsos derivados de solicitudes de viáticos. g) Aprobar los asientos contables. 2.2 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobación de Estandarización y Homologación de Bienes y Servicios. b) Aprobación de Estandarización de Contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección, así como el Expediente de Contratación de las Compras Directas. c) Aprobar las Bases de los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección y/o modalidad de selección; así como las provenientes de las contrataciones directas, aprobadas conforme a la normatividad vigente. d) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República. e) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. f) Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección. g) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el literal e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar Expedientes Técnicos de Obra o Estudios Defi nitivos de Obra para cualquier tipo de procedimiento de selección. i) Designar inspectores de obraj) Formalizar la cancelación de los procedimientos de selección. k) Suscribir los contratos y adendas derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado. l) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes o servicios u obras. m) Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección y/o modalidad de selección, así como el Expediente de Contratación de Compras Directas. n) Aprobar el Otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria, previa autorización de la Superintendencia Nacional. o) Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes o servicios. p) Autorizar adelantos según la normativa vigente. q) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%), del monto del contrato original. r) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formalizadas por la O fi cina General de Administración, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. t) Designar al Comité de Recepción de Obra.u) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras de cualquier tipo de procedimiento de selección.