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30 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / v) Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modi fi que la designación del interventor de obra. 3. Jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos: 3.1 En materia administrativaa) Representar a la SUCAMEC ante las diferentes entidades públicas y privadas sobre asuntos de naturaleza laboral y previsional relacionados con sus trabajadores, a fi n de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades. b) Suscribir convenios relativos a la prestación de servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como sus adendas y resolución de los mismos, de ser el caso. c) Elevar a SERVIR, dentro del plazo legal, los recursos de apelación, presentados por los servidores. d) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), sus adendas, cuando corresponda, y conclusión del vínculo contractual. 4. Jefe de la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto: 4.1 En materia presupuestal a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático a que se re fi ere el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el cual mantiene su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral 001-2019-EF-50.01, modi fi cado por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0032-2020-EF-50.01, la Novena Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440. b) Aprobar la liquidación de proyectos de inversión pública de la SUCAMEC, debiendo contar con informe previo de la O fi cina General de Administración 5. Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica: 5.1 En materia administrativa a) Suscribir los escritos de devolución de noti fi caciones judiciales y administrativas contra la SUCAMEC. Artículo 2°.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos. Artículo 3°.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben informar mensualmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan. Artículo 4°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 5°.- Notifi car a todos los funcionarios públicos que se mencionan en la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 2028118-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Formalizan la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° 126-2021-PGE/PG Lima, 30 de diciembre del 2021VISTOS:El Acta N° 008-2021-CPE-PGE de la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Procuraduría General del Estado de fecha del 22 de diciembre del 2021; el Informe N° 161-2021-JUS/PGE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Acta N° 30-2021-PGE de la Trigésima Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal; Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, el cual se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional–PEI y el Plan Operativo Institucional–POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que el numeral 6.2, Elaboración y aprobación del POI de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que la entidad, con base en el POI Multianual, toma la programación del primer año para realizar el proceso