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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / a. Suscribir, modi fi car y/o resolver, Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional sin fi nes de lucro y que no impliquen pago de gastos administrativos, con entidades públicas y privadas, y organizaciones internacionales, que coadyuven al proceso de difusión y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, así como las respectivas adendas. Artículo 14.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA (DRELM), DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: En materia de afectación en uso de bienes muebles e inmuebles, a favor del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, para el desarrollo de las operaciones que se deriven del Decreto de Urgencia N° 043-2021: a. Otorgar en afectación en uso los bienes muebles o inmuebles del Ministerio de Educación, o sujetos a su administración en el caso de los inmuebles de dominio público, que se encuentren ubicados en el ámbito de jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), previa solicitud del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos. b. Suscribir con el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos las Actas de Entrega-Recepción, así como el documento que acredite la devolución, de los bienes muebles e inmuebles afectados en uso; debiendo remitirse dicha documentación a la O fi cina General de Administración del MINEDU. En el caso de bienes muebles devueltos que sean reemplazados, deberá requerirse la opinión previa favorable de la O fi cina General de Administración del MINEDU. Artículo 15.- En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30225 y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 350-2015- EF y modi fi catorias o el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, delegar en el Responsable de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el año fi scal 2022, la facultad de: a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original. b. Aprobar las prestaciones adicionales de obra, mayores al quince por ciento (15%) del monto del contrato original; luego de lo cual se deberá tramitar, en forma previa a su ejecución y pago, la autorización de la Contraloría General de la República. Artículo 16.- Delegar en el año 2022, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y de su Reglamento, las mismas facultades establecidas en materia de contrataciones del Estado en los numerales 3.4 y 3.9 del artículo 3, numeral 4.1 del artículo 4 y del artículo 5 de la presente Resolución, a los mismos funcionarios de las Unidades Ejecutoras 024, 026, 113 y 116 señalados en esta Resolución; y, de esa misma manera, establecer que las disposiciones contenidas en los artículos 18, 20 y 21 de la presente Resolución Ministerial, también son aplicables a las actuaciones reguladas por la normativa antes citada. Artículo 17.- Delegar en los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos. Artículo 18.- Disponer que los Titulares de los Programas, órganos desconcentrados u otras dependencias del Pliego 010: Ministerio de Educación que son consideradas y cali fi can en el término “Entidad” bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modi fi catorias, o en el marco de la anterior Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, den cumplimiento a lo establecido en dichas normas realizando por si mismos o delegando las funciones de: i) evaluación de la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio; ii) designación de árbitros, y iii) evaluación de la conveniencia de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas. Artículo 19.- Precísese que la función de aprobación de actos resolutivos y documentos normativos referida al ámbito de competencia del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional o de la Secretaría General, corresponde al órgano de la Alta Dirección según la finalidad pública y proponente del acto resolutivo y documento normativo a aprobar. Artículo 20.- Disponer que la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 – Sede Central, 026 – Programa de Educación Básica para Todos, y 116 – Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, realice el registro en el SEACE de los nombres y apellidos completos de los árbitros y secretario arbitral de los procesos arbitrales en materia de contrataciones del Estado en los que el Ministerio de Educación es parte, y que expida las constancias de prestación que soliciten los contratistas. Artículo 21.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2022, realice el registro en el SEACE de los nombres y apellidos completos de los árbitros y secretario arbitral de los procesos arbitrales en materia de contrataciones del Estado en los que el Ministerio de Educación es parte, y que expida las constancias de prestación que soliciten los contratistas. Artículo 22.- Disponer que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED realice el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la entidad privada supervisora, desarrollados en el marco del Decreto Supremo N° 036-2017-EF y modi fi catorias, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo 23.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente Resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 24.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente Resolución Ministerial, deben dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 25.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2028450-1