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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de con fl ictos sociales, con la fi nalidad de consolidar una cultura de paz, respecto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº D00002-2022-PCM-SSGD-PCC de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, el transporte de concentrado de mineral en el Corredor Vial Sur Apurímac – Cusco – Arequipa, ha generado situaciones de con fl ictividad social por parte de las comunidades campesinas, entre otros, en los distritos de Chamaca, Ccapacmarca, Santo Tomás, Velille, Livitaca y Colquemarca, en la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, con episodios de crisis que ha incluido interrupción de las vías públicas, tales como las situaciones registradas en los meses de julio, agosto, noviembre y, diciembre del año 2021, ante lo cual el Poder Ejecutivo insistió en la necesidad de mantener espacios en los que primen el diálogo como herramienta de solución de la con fl ictividad; Que, según lo indicado en el citado informe, el 30 de diciembre de 2021, se celebró en la comunidad campesina de Huininquiri, distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, una reunión de trabajo en la que participaron representantes del Poder Ejecutivo, de las comunidades campesinas vinculadas al Corredor Vial Sur (Sayhua, Huascabamba, Cruzpampa, Ccapacmarca, Cancahuani del distrito de Ccapacmarca; Lacca Lacca Yanque Parccobamba, Ahuichanta Huisuray, Idiopa Ñaupa Japo Urinsaya del distrito de Colquemarca; Huininquiri del distrito de Santo Tomás; Tincurca Laccaya del distrito de Chamaca; Tuntuma y Hatum Ccollana del distrito de Velille; y, Huaylla Huaylla del distrito de Livitaca, de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco), y de la empresa Minera Las Bambas S.A.; acordando considerar a las referidas comunidades campesinas como Zona de Tratamiento Especial, conforme consta en el “Acta de reunión de trabajo entre el Gobierno Nacional, la provincia de Chumbivilcas y la empresa minera Las Bambas”; con la fi nalidad de atender las demandas del ámbito territorial de las comunidades campesinas aludidas; Que, en atención a ello, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone la creación de un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal que elabore una propuesta de Plan de Intervención que contenga acciones orientadas a promover el desarrollo socioeconómico sostenible, con enfoque territorial, intercultural y multisectorial en las referidas comunidades campesinas, el cual cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; así como declarar el ámbito territorial de las citadas comunidades campesinas como una Zona de Atención Especial, para efecto de plani fi car las acciones que propondrá el grupo de trabajo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declaración de Zona de Atención Especial Declárese el territorio de las comunidades campesinas de Sayhua, Huascabamba, Cruzpampa, Tahuay, Ccapacmarca, Cancahuani del distrito de Ccapacmarca; Lacca Lacca Yanque Parccobamba, Ahuichanta Huisuray, Idiopa Ñaupa Japo Urinsaya del distrito de Colquemarca; Huininquiri del distrito de Santo Tomás; Tincurca Laccaya del distrito de Chamaca; Tuntuma y Hatum Ccollana del distrito de Velille; y, Huaylla Huaylla del distrito de Livitaca, de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, como “Zona de Atención Especial”, en adelante “ZAE–Chumbivilcas”, para efecto de la plani fi cación de las acciones que propondrá el Grupo de Trabajo creado mediante el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de formular la propuesta de Plan de Intervención para la “ZAE – Chumbivilcas”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto formular la propuesta de Plan de Intervención para la “ZAE – Chumbivilcas”, que permita promover el desarrollo socioeconómico sostenible, con enfoque territorial, intercultural y multisectorial en la Zona de Atención Especial. Artículo 4.- Integrantes El Grupo de Trabajo Multisectorial, está conformado por los/las siguientes integrantes: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. e) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. f) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Un/a representante del Ministerio de Educación.h) Un/a representante del Ministerio de Cultura.i) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. j) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social. k) Un/a representante del Ministerio de la Producción.l) Un/a representante del Ministerio de Salud.m) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. n) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas. ñ) Un/a representante del Gobierno Regional del Cusco. o) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. p) Un/a representante de la Empresa Minera La Bambas. q) Un/a representante del Frente Único de Defensa de los Intereses de la Provincia de Chumbivilcas. r) Un/a representante de cada una de las comunidades campesinas de la Zona de Atención Especial.