Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / reciclaje, promoviendo su formalización y asociación, y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; en segundo lugar, respecto de los residuos sólidos generados, se pre fi ere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos sólidos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del ambiente; Q ue, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, a fi n de asegurar la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición fi nal de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1501, se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1278, a fi n de establecer medidas que coadyuven a prevenir o evitar la propagación del COVID-19; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1501, se deben realizar las adecuaciones que correspondan al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; Que, con Resolución Ministerial N° 199-2020-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y, el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1501, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; así como el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM.Artículo 2.- Modi fi cación de diversos artículos, capítulos, subcapítulos y anexos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM Modi fi cánse los artículos 4 , 5, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 27, 28, 34, 35, 37, 42, 43, 47, 48, 49, 51, 63, 64, 65, 66, 67, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123, 125, 126, 128, 129, 130, 133, 135 y 136, el sub capítulo 4 del Capítulo II del Título IV, el capítulo II del Título IX y la de fi nición 9 del Anexo I del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas o de servicios Se considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, peligroso o no peligroso, resultante de los procesos de las actividades productivas, extractivas o de servicios, siempre que constituya un insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro, u otras actividades productivas, extractivas o de servicios.” “Artículo 5.- Reglas sobre el material de descarte5.1 Todos los titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios que generan material de descarte, deben comunicarlo de manera previa, a la autoridad sectorial competente y a la entidad de fi scalización ambiental, con carácter de declaración jurada, adjuntando de manera física o digital, como mínimo, lo siguiente: a) Actividad en la que se genera y aprovecha el material de descarte, señalando la razón social de las empresas y el número del Registro Único de Contribuyente (RUC). b) Nombre del material de descarte, sus características, la cantidad aproximada de material de descarte generado (kilogramos o toneladas) y la temporalidad de generación (diario, semanal, mensual o anual) 5 .2 De modi fi carse la información señalada en el numeral 5.1 del presente artículo, los titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios deben remitir la información actualizada, de manera física o digital, a su autoridad sectorial competente y a la entidad de fi scalización ambiental. 5.3 Los titulares de actividades productivas, extractivas y de servicios que requieran aprovechar el material de descarte, el cual involucra cambios sobre las infraestructuras e instalaciones en las que se realiza la actividad, y cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, deben obtener la modi fi cación del mismo, previo a su ejecución, en caso corresponda de acuerdo a los impactos ambientales negativos que puedan generar, conforme a lo establecido a lo establecido en la normativa del SEIA. 5.4 Los procesos complementarios que requieran realizar los titulares para el aprovechamiento del material de descarte, deben ser realizados dentro de las instalaciones bajo su titularidad, áreas de la concesión o lotes. 5.5 Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios, deben reportar anualmente la declaración de manejo de material de descarte, a través del SIGERSOL, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año. 5.6 Las autoridades sectoriales, en coordinación con el MINAM, implementan acciones de difusión y sensibilización para el adecuado aprovechamiento del material de descarte en las actividades económicas que se encuentran bajo su competencia. 5.7 El aprovechamiento de material de descarte en las actividades mineras únicamente se sujetan a las normas sobre el Sistema Nacional de Evaluación del