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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Desarrollar las acciones de articulación entre los distintos niveles de gobierno y las comunidades campesinas y organizaciones de la sociedad civil, encaminadas a la elaboración de la propuesta de Plan de Intervención de la “ZAE – Chumbivilcas”. b) Identi fi car, en coordinación con las entidades públicas, las acciones que en el marco de sus competencias se incorporarán en la propuesta de Plan de Intervención de la “ZAE – Chumbivilcas”. c) Informar a las comunidades campesinas y sociedad civil de la “ZAE – Chumbivilcas”, sobre el avance de las acciones del Grupo de Trabajo. d) Incorporar a la Zona de Atención Especial, el territorio de las comunidades campesinas ubicadas en el Corredor Vial Sur que, mediante comunicación escrita de su representante dirigida al Grupo de Trabajo, soliciten formar parte de la propuesta de Plan de Intervención de la “ZAE – Chumbivilcas”. e) Presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la propuesta de Plan de Intervención para la “ZAE – Chumbivilcas” y un Informe Final. Artículo 6.- Designación de representantes6.1. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 4, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 6.2. Los representantes de cada una de las comunidades campesinas a que se re fi ere el literal r) del artículo 4, son acreditados mediante documento del Presidente de la Directiva Comunal dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, está a cargo del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa, pudiendo delegar en la Secretaría de Descentralización y/o en la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, las coordinaciones operativas de su funcionamiento y ejecución de las disposiciones, reportando periódicamente a la Presidencia del referido Grupo de Trabajo. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de las organizaciones sociales de la provincia de Chumbivilcas y, otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Artículo 9.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 9.1. El Grupo de Trabajo, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de las organizaciones sociales de la provincia de Chumbivilcas, de otras entidades públicas y/o privadas, del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y de los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 9.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las organizaciones sociales de la provincia de Chumbivilcas, entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de noventa (90) días calendario, prorrogable por un plazo adicional. Artículo 13.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta del Consejo de Ministros 2028924-1 AMBIENTE Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, se establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización y asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo efi ciente de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, a fi n de coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del