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9 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / h) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición fi nal, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), la presentación de estudios topográ fi cos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos del área de in fl uencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales responsables en dichas materias. 15.4 En el caso del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos, el titular de la infraestructura de residuos sólidos presenta su solicitud a la autoridad competente, adjuntando los siguientes requisitos de admisibilidad: a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información: - Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad, RUC, nombre del titular o representante legal y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI). - Número de la partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de la empresa o de la entidad, según corresponda. - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario o solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago; c) Un (01) ejemplar impreso del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda; d) Copia simple del certi fi cado de compatibilidad de uso del terreno, la constancia de conformidad de uso de suelo, u otro documento similar que lo acredite, otorgado por la Municipalidad Provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el artículo 15-A del presente Reglamento, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto. e) Copia simple del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, en caso corresponda, de acuerdo con las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto. f) En caso el proyecto se superponga a un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional, debe adjuntarse la opinión técnica de compatibilidad otorgada por el SERNANP, en atención a las normas vigentes. g) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición fi nal, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), la presentación de Informe de Evaluación de Riesgos de Desastres ( originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), respecto a la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional inscrito/a en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgo administrado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). h) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición fi nal, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), la presentación de estudios topográ fi cos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos del área de in fl uencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales responsables en dichas materias.15.5 Cuando la autoridad competente de la evaluación de los estudios ambientales es la Municipalidad Provincial, no corresponde la presentación del requisito señalado en el literal d) de los numerales 15.2, 15.3 y 15.4 del presente artículo. En dicho caso, el titular debe indicar en la solicitud el número del documento que otorga el certi fi cado de compatibilidad de uso del terreno. 15.6 La evaluación de los estudios ambientales para infraestructuras de residuos sólidos se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. El plazo máximo para evaluar el DIA, EIA-sd y EIA-d es de treinta (30), noventa (90) y ciento veinte (120) días hábiles, respectivamente, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud.” “Artículo 16.- Clasi fi cación de acuerdo con el riesgo ambiental Los titulares de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que se encuentren sujetos al SEIA, deben presentar el estudio ambiental de acuerdo con la categoría señalada en la clasi fi cación anticipada, así como a los respectivos términos de referencia para los proyectos con características comunes y similares. Los titulares de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que no se encuentren considerados dentro de la clasi fi cación anticipada señalada en el párrafo anterior, deben solicitar la clasi fi cación de su proyecto a través de la presentación de una Evaluación Ambiental Preliminar ante la autoridad competente. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.” “Artículo 17.- Modi fi cación de Estudios Ambientales 17.1 Los titulares de actividades de residuos sólidos que cuenten con estudios ambientales aprobados y que pretendan realizar modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos, que supongan un cambio del proyecto original en cuanto a magnitud, alcance, ubicación u otra circunstancia que involucre nuevos o mayores impactos ambientales negativos, deben modificar previamente su estudio ambiental. Corresponde dicha modificación siempre que no altere la categoría del estudio ambiental, de lo contrario, se requiere la presentación de un nuevo estudio ambiental, de acuerdo con lo establecido en la normativa del SEIA y normas complementarias. 17.2 Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios que decidan implementar operaciones para el manejo de residuos sólidos provenientes de sus actividades, dentro de sus instalaciones, áreas de concesión o lote, como componente auxiliar a su actividad principal, deben modi fi car previamente su estudio ambiental aprobado ante la autoridad ambiental competente, de conformidad con las normas del SEIA y sus normas complementarias. Lo señalado aplica para lo establecido en el numeral 36-A.2 del artículo 36 del presente Reglamento. 17.3 En caso los titulares decidan implementar actividades para el coprocesamiento, deben presentar la modi fi cación del estudio ambiental aprobado ante la autoridad competente, adjuntando los resultados de la fase de pruebas para veri fi car la viabilidad técnica del coprocesamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Previo a la fase de pruebas, el titular debe comunicar a la autoridad competente y a la entidad de fi scalización ambiental, la intención de realizar dichas pruebas. Esta fase no implica la modi fi cación del IGA. 17.4. En caso de proyectos de inversión ubicados en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, cuya modi fi cación no está comprendida en la compatibilidad otorgada por el SERNANP, el titular debe obtener una nueva opinión de compatibilidad emitida por dicha entidad.