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13 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / la fi nalidad de garantizar la e fi ciencia del proceso y la protección ambiental.” “Artículo 78.- Sujeción al Convenio de Basilea La importación, la exportación y el tránsito de los residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26234.” “Artículo 79.- Autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos 79.1 La importación, tránsito y exportación de residuos sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadas por el MINAM para las operaciones que correspondan en cada caso. El MINAM, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, o la que haga sus veces, emite la autorización para la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos por cada embarque. 79.2 En el caso de exportación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, que posean las mismas características físicas y químicas, cuya fi nalidad sea la valorización o disposición fi nal, y se realice en múltiples embarques con destino a uno o varios países, se emite una sola autorización de exportación, la cual tiene una vigencia máxima de doce (12) meses. 79.3 En el caso de importación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, con fi nes de valorización, que posean las mismas características físicas y químicas, y se realice en múltiples embarques, provenientes de uno o varios exportadores y países de origen, se emite una sola autorización de importación, la cual tiene una vigencia máxima de doce (12) meses.” “Artículo 80.- Requisitos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos 80.1 El procedimiento de autorización de importación de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al MINAM los siguientes documentos: 80.1.1 Para los residuos sólidos no peligrosos:a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen y exportador/es del residuo sólido por cada país de origen, procesos de acondicionamiento o valorización al cual será sometido el residuo sólido y el periodo en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el periodo de doce (12) meses. b) Copia simple del certi fi cado de análisis de composición de residuos por cada exportador del país de origen. El laboratorio que analiza la muestra representativa de los residuos sólidos en el exterior debe estar acreditado ante el organismo nacional de acreditación del país de origen, o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, fi rmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). En caso el análisis se realice en el Perú, debe ser efectuado por el laboratorio de ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, fi rmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC o IAAC. 80.1.2 Para los residuos sólidos peligrosos:a) Memoria descriptiva, indicando el tipo, característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, y proceso al cual será sometidob) Copia simple del informe de ensayo físico-químico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la muestra representativa de los residuos sólidos, según corresponda; emitido por un laboratorio acreditado por el organismo nacional de acreditación del país de origen o por otros organismos de acreditación que cuenten con el acuerdo multilateral de ILAC y/o IAAC. c) Copia simple del seguro, fi anza u otra garantía, según lo establecido en el artículo 82 del presente Reglamento. d) Copia simple de la noti fi cación del país exportador emitida por la autoridad competente de dicho país, en donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud. 80.2 El procedimiento de autorización de exportación de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al MINAM los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al cual será sometido y el lugar de eliminación y el período en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el período de doce (12) meses. b) Copia simple del informe de ensayo físico-químico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la muestra representativa de los residuos sólidos, según corresponda, emitidos por un laboratorio de ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, fi rmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC o IAAC. c) Copia simple de la noti fi cación al país importador para los residuos sólidos comprendidos en el Anexo III del presente Reglamento. Para los residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, sólo si contienen materiales o sustancias del Anexo I del Convenio de Basilea en una cantidad tal que les con fi era una de las características señaladas en el Anexo IV del presente Reglamento. 80.3 El procedimiento de autorización de tránsito de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al MINAM los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva, indicando las rutas del movimiento transfronterizo, tipo de residuo, volumen y proceso al cual será sometido. b) Copia simple de la noti fi cación del país de origen emitido por la autoridad competente, en donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud. c) Copia simple de la noti fi cación del país de destino emitido por la autoridad competente, en donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud. d) Copia simple del seguro, fi anza u otra garantía, según lo establecido en el artículo 82 del presente Reglamento. 80.4 Los documentos presentados, en el marco de los procedimientos administrativos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos, deben estar acompañados de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad; asimismo, la información remitida tiene carácter de declaración jurada. Ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49