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19 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / 98.4 El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos. 98.5 El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente. 98.6 Cuando la disposición fi nal de los residuos sólidos peligrosos se encuentre dentro y/o colindante a las tierras de pueblos indígenas u originarios; se deberá tomar en cuenta lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios. 98.7 En caso de que el titular trans fi era o ceda la infraestructura de residuos sólidos a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado a cumplir con todas las obligaciones ambientales contenidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad ambiental competente. Esta regla también rige para las reorganizaciones societarias. Toda transferencia o cesión de infraestructuras de residuos sólidos debe ser comunicada a la autoridad ambiental competente, así como a la entidad de fi scalización ambiental, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad. Esta comunicación tiene alcances informativos para las diversas competencias de las autoridades.” “Artículo 99.- Aprobación de expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos municipales 99.1 El expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos municipales, previamente a su construcción, debe ser aprobado por las autoridades competentes, para ello se debe considerar los siguientes requisitos: a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información: - Número de la Resolución o documento que aprueba el IGA, en caso corresponda. - Número de la partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda. - Datos del titular del proyecto referidos a la razón social de la empresa o nombre de la entidad. - Número del RUC de la empresa o de la entidad.- Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. - Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; b) En caso el terreno en donde se desarrollará el proyecto de inversión de infraestructura de residuos sólidos municipales no sea de propiedad del titular del proyecto, copia simple del documento que autorice el uso del terreno para tales fi nes; c) Pago por derecho de tramitación;d) Expediente técnico del proyecto de inversión de infraestructura de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Norma Técnica G.040. De fi niciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA o sus modi fi catorias; e) Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos. 99.2 Para el caso de las infraestructuras de disposición fi nal debe presentarse, adicionalmente, la memoria de cálculo de vida útil del proyecto. La vida útil no será menor de diez (10) años. 99.3 El expediente técnico de obra y el manual de operaciones y mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos deben estar fi rmados por un/a profesional de ingeniería civil, sanitario o ambiental. Asimismo, los estudios especí fi cos que forman parte del expediente técnico deben estar suscritos por las/os respectivos profesionales. 99.4 En caso de suscitarse cambios en el expediente técnico de obra vinculados al diseño, características y/o del período de vida útil de la infraestructura de residuos sólidos contenidas en el proyecto aprobado, deben presentar el expediente técnico reformulado a la autoridad competente para su respectiva evaluación y aprobación. 99.5 El proyecto a que se re fi ere los literales b) y f) de los artículos 21 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, es equivalente al expediente técnico de obra, conforme a lo señalado en el presente artículo.” “CAPÍTULO II ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO “Artículo 101.- Actividades en las áreas de acondicionamiento 101.1 Las áreas de acondicionamiento son espacios en los que se pueden realizar actividades tales como: segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque y/o embalaje, entre otros, de residuos sólidos no peligrosos, municipales y no municipales. 101.2 La operación de acondicionamiento de residuos sólidos municipales, se puede realizar en áreas de propiedad o administración públicas o privadas. El área máxima instalada para el desarrollo de estas actividades no debe cambiar el uso y ocupación predominante. 101.3 Las áreas de acondicionamiento deben contar con instrumento de gestión ambiental o cumplir con las disposiciones técnicas ambientales, así como contar con licencias y/o autorizaciones, según corresponda. 101.4 Las municipalidades provinciales, en su condición de entidades de fi scalización ambiental (EFA) en materia de residuos sólidos, realizan la supervisión de las operaciones desarrolladas en las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de ámbito de gestión municipal y no municipal.” “Artículo 102.- Condiciones mínimas y disposiciones técnicas ambientales de las áreas de acondicionamiento 102.1 Las áreas de acondicionamiento, deben considerar las siguientes condiciones mínimas: a) Estar ubicadas fuera de la zoni fi cación residencial (a excepción de las zonas de vivienda taller), y estar ubicadas en zonas compatibles de fi nidas por las municipalidades; b) Estar ubicadas a una distancia mayor a 100 metros de centros de establecimientos de atención de salud; c) Estar ubicadas a una distancia mayor de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos in fl amables. d) Contar con señaléticas en las áreas de tránsito y áreas de seguridad. 102.2 Las áreas de acondicionamiento pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada. 102.3 Las áreas de acondicionamiento deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales: a) Contar con suelo compactado o a fi rmado y preferentemente revestido con concreto u otro material impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación; b) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como con un sistema de captación de sólidos, de corresponder; c) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación; d) Contar con cerco perimétrico.