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10 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / 17.5 Se debe tener en cuenta el régimen normativo de los requisitos para la presentación y modi fi cación de los estudios ambientales de proyectos de infraestructura de residuos sólidos, contemplados en los artículos 15 y 17 del presente Reglamento, establecidos en la normativa vigente a la estructuración o suscripción del correspondiente contrato del proyecto de infraestructura de residuos sólidos.” “Artículo 18.- Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA y disposiciones técnicas ambientales 18.1 Los IGA complementarios al SEIA para proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos son: a) El Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos; b) El Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos; c) La Ficha Técnica Ambiental;d) El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) e) Diagnóstico Preliminarf) Otros instrumentos de carácter complementario que sean regulados por el MINAM, a través de Decreto Supremo. 18.2 Las disposiciones técnicas ambientales constituyen obligaciones mínimas de carácter técnico con el fi n de prevenir el impacto sobre el ambiente desde el diseño del proyecto, siendo aplicables a las actividades de operación de residuos sólidos y a las infraestructuras de residuos sólidos que establezca el MINAM en el presente Reglamento o mediante Resolución Ministerial. Su cumplimento está sujeto a fi scalización por parte de las entidades de fi scalización ambiental que correspondan, en virtud de lo indicado en el artículo 130 del presente Reglamento.” “Artículo 19.- Segregación de residuos sólidos municipales 19.1 El generador de residuos sólidos municipales tiene la obligación de realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición fi nal. Dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación. 19.2 El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado por las municipalidades, debe contemplar, entre otros aspectos, los procesos necesarios para facilitar la segregación de residuos sólidos municipales en la fuente de los generadores de su jurisdicción.” “Artículo 22.- Servicio de limpieza pública El servicio de limpieza pública puede realizarse directamente por la municipalidad y/o a través de una EO-RS. En este último caso, puede desarrollarse bajo las modalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento. En cualquiera de los casos, la municipalidad debe garantizar que la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción. Asimismo, la municipalidad debe asegurar que el personal operativo cuente, en forma oportuna, con herramientas, equipos, insumos, implementos de seguridad y de protección personal; así como el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.” “Artículo 24.- Seguridad y salud en el trabajo del personal que realiza operaciones para el manejo de residuos sólidos municipales Los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo del personal que desarrolla las operaciones para el manejo de los residuos sólidos se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2017-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales o norma que lo sustituya, así como en la Resolución Ministerial N° 249-2017-TR, que establece disposiciones técnicas complementarias al Reglamento mencionado.” “Artículo 27.- Condiciones para el almacenamiento de residuos sólidos en unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común Las unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común, a que se re fi ere la Ley Nº 27157, Ley de regularización de edi fi caciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, deben implementar áreas internas destinadas al almacenamiento diferenciado de residuos sólidos, previo a su entrega al servicio municipal, EO-RS u organización de recicladores formalizadas de la jurisdicción, las cuales deben cumplir los criterios establecidos en las normas sobre la materia.” “Artículo 28.- Aspectos Generales28.1 La recolección selectiva consiste en la acción de recoger los residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, de manera diferenciada, para transportarlos y continuar con su posterior manejo. 28.2 La recolección selectiva de residuos sólidos municipales puede ser realizada por las municipalidades de manera directa o a través de las EO-RS que integran el sistema del servicio de limpieza pública de la jurisdicción. La recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables puede ser realizada por las organizaciones de recicladores formalizados, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29419, Ley que regula las actividades de los recicladores y su Reglamento 28.3 Para la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables, las municipalidades, de acuerdo con sus competencias, deben implementar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos en toda su jurisdicción, los cuales deben desarrollarse conforme a lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento.” “Artículo 34.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales 34.1 Las municipalidades deben garantizar la prestación del servicio de limpieza pública de los residuos sólidos municipales, hasta un promedio mensual de 145 Kg/día, por fuente generadora. En caso supere el promedio mensual mencionado, el generador puede contratar una EO-RS o el servicio regular que brinda la municipalidad, siempre que cuente con la capacidad operativa necesaria, pudiendo cobrar derechos adicionales, que re fl ejan el costo efectivo del servicio. Como parte de la prestación del servicio se debe asegurar la valorización de los residuos sólidos aprovechables. 34.2 Las municipalidades deben comunicar a los generadores que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos sobre dicha situación, a fi n de que determinen si el servicio de limpieza pública es brindado por el servicio regular de las municipalidades o contratan a una EO-RS. De contratar el servicio regular de las municipalidades, los generadores de residuos sólidos municipales son considerados en el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública del siguiente año. 34.3 La comunicación de las municipalidades a los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. La respuesta por parte de los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de febrero. De no contar con una comunicación expresa por parte de los generadores, la municipalidad los incluye y efectiviza el cobro correspondiente para el siguiente periodo tributario.