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6 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / Impacto Ambiental y /o a los alcances, condiciones u otros aspectos regulados por la autoridad sectorial, en el marco de las normas de residuos sólidos, no aplicándose los numerales precedentes. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que el manejo y disposición de los residuos sólidos generados en el marco de la actividad minera debe ser efectuado, de manera concordante con la normativa que regula la gestión integral de residuos sólidos, debiendo tenerse en cuenta que los residuos propios del proceso minero se deben manejar de conformidad con los procesos de evaluación ambiental y las condiciones de manejo dispuestas en los reglamentos sectoriales. “Artículo 6.- Transporte terrestre del material de descarte El transporte de material de descarte debe regirse por la normativa que regula el transporte de materiales y mercancías, establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias.” “Artículo 10.- Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales El Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales son instrumentos de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal. Estos instrumentos tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y e fi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición fi nal. Los Planes a los que se re fi ere el párrafo anterior deben estar alineados al PLANRES, además en la elaboración de estos Planes se deben considerar como fuente de información los Planes de Desarrollo Concertado, asimismo estos constituyen un insumo en la formulación de los Planes de Desarrollo Concertado. Para garantizar la ejecución de estos Planes deben vincularse a los planes estratégicos y operativos del sector que garantizan su ejecución, en caso corresponda. Dichos planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales se actualizan cada cinco (05) años y deben contener como mínimo lo siguiente: a) Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos sólidos de gestión municipal, que identi fi que los aspectos críticos y potencialidades del sistema de la gestión y manejo de residuos sólidos municipales. En el caso del Plan Provincial debe incluirse el diagnóstico de todos los distritos que integran la misma, incluyendo información sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios, áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y/o área de conservación regional, hábitats críticos y ecosistemas frágiles, de corresponder, y el ámbito sobre el cual la Municipalidad Provincial tiene competencia para proveer el servicio de limpieza pública. Asimismo, el Plan Provincial debe incluir la identi fi cación de áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos de gestión municipal que se requieren a nivel Provincial. b) Objetivos estratégicos, metas y un plan de acción, donde se precisen las actividades, responsables, indicadores, cronograma de implementación para mejorar la gestión y manejo de residuos sólidos en toda la jurisdicción que involucra, entre otros temas, objetivos generales para la aprobación e implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva. En el caso de la provincia, el plan de acción debe incluir a todos sus distritos. Asimismo, el Plan Provincial debe incluir la propuesta de áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos municipales que se requieren a nivel Provincial y su potencial ubicación. c) Mecanismos y actividades de seguimiento y evaluación de avances y resultados. Las municipalidades provinciales y distritales, en el último día hábil del mes de marzo de cada año, presentan a través del SIGERSOL, el reporte de las actividades ejecutadas el año anterior en el marco de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales. En tanto no se implementa el SIGERSOL con la información para el reporte de actividades, las municipalidades deben remitir dicha información al OEFA, conforme al formato establecido por el MINAM a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos en la Guía Técnica de Formulación de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales. Los planes de gestión de residuos sólidos municipales deben formularse conforme al contenido y a los plazos señalados en las guías técnicas que emita el MINAM”. “Artículo 11.- Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos 11.1 El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la de fi nición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados en su jurisdicción. Los objetivos y actividades para la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en toda la jurisdicción deben incluirse en el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y en el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, según corresponda. Asimismo, las municipalidades deben incorporar en los Planes Operativos Institucionales las actividades, tareas, acciones, programación, entre otros que correspondan para la implementación del Programa. 11.2 Los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos deben considerar para su implementación, como mínimo, lo siguiente: a) Descripción del proceso de los residuos sólidos, desde su recolección selectiva hasta su aprovechamiento. b) De fi nición de la operación de acondicionamiento y/o valorización que se requiera para el aprovechamiento de los residuos sólidos recolectados. c) Identi fi cación de los sectores o zonas de las viviendas en las que se realiza la recolección selectiva. d) Identi fi cación de las organizaciones de recicladores y de otros actores involucrados para el manejo de los residuos sólidos, de acuerdo a lo que requiera la Municipalidad para implementar lo establecido en el Programa. e) Acciones para realizar el almacenamiento de los residuos sólidos aprovechables en espacios de uso público. f) De fi nición de un Plan de rutas para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos aprovechables, horarios y frecuencias. g) Estrategias para promover la educación y la ciudadanía ambiental sobre la segregación en la fuente, según el tipo de generador municipal. 11.3 Las municipalidades provinciales y distritales actualizan el instrumento normativo que aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos cuando se presenten modi fi caciones en el marco normativo, políticas, planes y/o estrategias en materia de residuos sólidos u otros. Dicha actualización debe encontrarse acorde a lo señalado en los Planes de Gestión de Manejo de Residuos Sólidos. 11.4 Las municipalidades rurales con menos de 10 000 habitantes y los centros poblados, se encuentran exceptuadas de elaborar e implementar el citado Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; sin perjuicio de realizar acciones que promuevan la segregación en la fuente de los residuos sólidos, así como su recolección selectiva y su aprovechamiento.”