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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / 34.4 Las municipalidades de fi nen el alcance, condiciones, mecanismo y proceso para llevar a cabo dichas comunicaciones.” “SUB CAPÍTULO 4 MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO ” “Artículo 35.- Manejo de residuos sólidos municipales no peligrosos en áreas de acondicionamiento Las áreas de acondicionamiento son implementadas por la municipalidad en forma individual o en forma conjunta con organizaciones de recicladores formalizadas bajo el régimen de asociación o micro y pequeña empresa (MYPE) o con EO-RS, cuyo funcionamiento debe ser autorizado por la municipalidad de la jurisdicción. Asimismo, la municipalidad puede implementar y gestionar las áreas de acondicionamiento, a través de convenios con instituciones públicas y/o privadas. Los residuos sólidos acondicionados en dichas áreas pueden ser transportados a través de la municipalidad, organizaciones de recicladores formalizadas, EO-RS o de titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios.” “Artículo 37.- Infraestructuras de valorización Las municipalidades pueden implementar infraestructuras de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, las cuales deben cumplir con las características establecidas en el artículo 105 del presente Reglamento.” “Artículo 42.- Disposición fi nal de residuos sólidos municipales La disposición fi nal de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos sólidos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas. En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición fi nal de los residuos sólidos provenientes de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, los residuos sólidos que provengan de establecimientos de salud categorizados en primer nivel de atención, correspondientes a las categorías I-1, I-2, I-3 y I-4, de acuerdo con la normativa vigente, pueden ser dispuestos, de manera excepcional, en los rellenos sanitarios administrados por las municipalidades. Los residuos sólidos biocontaminados provenientes de las categorías antes señaladas, previamente a su disposición fi nal, deben ser tratados según sus características y volumen. Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud (MINSA) establece las disposiciones técnicas que se apliquen al tratamiento a dichos residuos sólidos. En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición fi nal de los residuos sólidos de actividades de la construcción y demolición, los residuos sólidos de construcción y demolición que provengan de edi fi caciones de viviendas hasta un volumen de 85 m3, podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios administrados por las municipalidades”. “Artículo 43.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales 43.1 Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo asegurar su valorización y como última opción la disposición fi nal en infraestructuras autorizadas, acorde a lo indicado en los artículos 37 y 41 del Decreto Legislativo N° 1278. Para dicho manejo, los generadores optan por el servicio brindado por la municipalidad o por la EO-RS. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal, están obligados a pagar la tarifa a la que se refi ere el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1278. 43.2 Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son identi fi cados por las municipalidades, considerando el giro de la actividad económica consignado en las licencias, así como la información consignada en los permisos y/o autorizaciones, emitidos por el Gobierno Local.43.3 Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad. 43.4 Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos tales como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos sólidos generados para la posterior recolección, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, o a través de las EO-RS. 43.5 Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la municipalidad, de acuerdo a las condiciones establecidas por esta última. 43.6 Las municipalidades son responsables, en el ámbito de su jurisdicción, de garantizar el cumplimiento de la presente disposición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278.” “Artículo 47.- Residuos sólidos no municipales similares a los municipales 47.1 Los generadores de residuos sólidos no municipales pueden entregar hasta 145 Kg diarios de residuos sólidos similares a los municipales, al servicio municipal de su jurisdicción. En caso se supere esta cantidad, se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento. Se encuentra prohibida la mezcla con residuos sólidos peligrosos. 47.2 La recolección de residuos sólidos no municipales similares a los municipales, no comprende a los residuos municipales especiales, y se rige por lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento. 47.3 Los residuos sólidos no municipales aprovechables similares a los municipales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, pueden ser entregados a las organizaciones de recicladores formalizados, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos.” “Artículo 48.- Obligaciones del generador no municipal 48.1 Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales: a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1278; b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la fi nalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos; c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto; d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones; e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión; f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad; g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición fi nal de los residuos sólidos;