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14 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 80.5 Los procedimientos administrativos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos son de evaluación previa con silencio negativo. Dicha evaluación se realiza en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, y de acreditarse el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo, el MINAM procede a emitir la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos, según corresponda. 80.6 El MINAM remite copia de la autorización de tránsito de residuos sólidos a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC en el caso de transporte de residuos sólidos peligrosos. 80.7 Toda importación, tránsito y exportación de residuos sólidos debe ser informada al MINAM dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento emitido por la o fi cina de aduanas respectiva que acredita dicha operación. El MINAM incorpora dicha información a la plataforma del SIGERSOL, la cual debe ser complementada con la información reportada por las EO-RS y/o por los generadores no municipales, a través del Informe de Operador sobre el manejo de residuos sólidos o la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, según corresponda. Con ello, se garantiza que los movimientos transfronterizos se desarrollen en cumplimiento de la normativa vigente.” “Artículo 82.- Seguro, Fianza u otra garantía para la importación y tránsito de residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea El responsable de la importación o tránsito de residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea deberá contar con un seguro, fi anza u otra garantía, que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, el cual debe cubrir daños a la salud y al ambiente, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten durante el desembarque, desaduanaje y en el transporte hasta su destino fi nal.” “Artículo 83.- Revocación de la autorización de importación, exportación y tránsito El MINAM puede revocar la autorización de importación, exportación o tránsito de residuos sólidos de conformidad con lo señalado en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” “Artículo 84.- Régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados 84.1 El régimen especial de gestión de los residuos sólidos está dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen, inciden signi fi cativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características requieren un manejo especial. En dicho caso, los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas especí fi cos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo. 84.2 Mediante Decreto Supremo, a propuesta del MINAM, refrendado por el o los sectores involucrados, se regulan los Regímenes Especiales por cada residuo de bien priorizado identi fi cado, estableciendo las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, los sistemas de manejo y los plazos para su implementación.” “Artículo 85.- Sistema de manejo de residuos sólidos de bienes priorizados 85.1 El sistema de manejo de residuos sólidos de bienes priorizados puede ser individual o colectivo, y está conformado por los productores, a fi n de que cumplan con las obligaciones y responsabilidades establecidas en el marco de los principios de responsabilidad extendida del productor y de responsabilidad compartida. 85.2 Los actores involucrados en las etapas de fabricación, distribución, comercialización, consumo y post consumo, deben cumplir las obligaciones y responsabilidades, así como los mecanismos de logística inversa de los residuos sólidos, establecidas en cada una de las normativas que aprueban los regímenes especiales para los bienes priorizados y en el plan de manejo de residuos sólidos del bien priorizado, a fi n de permitir la valorización como primera fi nalidad, y únicamente cuando ello no sea posible, la disposición fi nal. 85.3 Los sistemas de manejo, en forma colectiva, deben contar con una persona jurídica responsable de las gestiones ante las autoridades, de organizar y garantizar el funcionamiento del sistema, así como de formular, presentar, implementar y actualizar el plan de manejo de residuos sólidos del bien priorizado. Los productores integrantes del sistema comparten el fi nanciamiento para la implementación del citado plan.” “Artículo 87.- Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de residuos sólidos 87.1 Las empresas que se constituyen para el desarrollo de las operaciones vinculadas al manejo de residuos sólidos deben inscribirse previamente en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) administrado por el MINAM. El registro autoritativo permite desarrollar las operaciones para el manejo de los residuos sólidos con fi nes de prestación o comercialización, los cuales deben ser conducidos a áreas de acondicionamiento, infraestructuras de residuos sólidos o empresas que desarrollan actividades productivas, extractivas o de servicios, según corresponda. 87.2 Las municipalidades que realicen directamente operaciones de residuos sólidos municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no requieren inscribirse en el Registro Autoritativo de EO-RS. 87.3 La inscripción en el mencionado registro tiene vigencia indeterminada, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.” “Artículo 88.- Operaciones consideradas en el Registro Autoritativo A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación: a) Barrido y limpieza de espacios públicos; b) Recolección selectiva y transporte;c) Transferencia;d) Tratamiento;e) Acondicionamientof) Valorización; y,g) Disposición fi nal.” “Artículo 89.- Inscripción en el Registro Autoritativo89.1 El procedimiento de inscripción en el Registro Autoritativo se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, se deben presentar al MINAM los siguientes documentos: 89.1.1 Cuando se solicite solo el manejo de residuos sólidos no peligrosos se encuentra sujeta al régimen de procedimiento de aprobación automática y el solicitante debe presentar al MINAM la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual tiene carácter de declaración jurada, quedando sujeta a fi scalización posterior; y, debe contener la siguiente información y documentación: a) Datos generales de la empresa, consignando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP, donde conste que el objeto social de la