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18 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 91.3. Cuando la empresa solicite la ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos, de las plantas de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos vinculadas al manejo simultáneo de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa, se aplica lo establecido en el numeral 91.2.1 y se realiza un solo pago por concepto de derecho de trámite, debiendo presentar adicionalmente la siguiente información y/o documentación: a) Datos de la ubicación del área de acondicionamiento, de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos no peligrosos, de corresponder. b) Consignar el número del certi fi cado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC. c) Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente, de la planta de operaciones, del área de acondicionamiento y/o de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar. 91.4 La modi fi cación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, se materializa mediante la emisión de la constancia de modi fi cación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, otorgado por el MINAM. 91.5 En el caso del procedimiento de aprobación automática, la constancia se expide en un plazo máximo de cinco días hábiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del TUO de la LPAG. En el caso del procedimiento de evaluación previa, el MINAM emite la constancia, una vez culminada la evaluación del procedimiento, la cual se realiza en un plazo no mayor a treinta días hábiles y se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.” “Artículo 92.- Cese de actividades de la EO-RS92.1 El cese de las actividades de las EO-RS debe ser comunicado formalmente al MINAM y a la entidad de fi scalización ambiental para la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos, por el representante legal de la EO-RS. Ante dicha comunicación, que es de aprobación automática, el MINAM deja sin efecto la inscripción en el Registro Autoritativo. 92.2 Las EO-RS son supervisadas, fi scalizadas y sancionadas por las entidades de fi scalización ambiental competentes. Si como resultado de dichas acciones se advierte la inactividad de las EO-RS, dichas entidades deben informar al MINAM, a fi n de que requiera a la EO- RS la comunicación del cese de su actividad, de ser el caso, la cual debe ser presentada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de dicho requerimiento. De con fi rmar el cese de su actividad, el MINAM deja sin efecto su inscripción en el Registro Autoritativo.” “Artículo 93.- Obligaciones de las EO-RS en materia de recolección y transporte de residuos sólidos Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente: a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales; b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo con su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos sólidos; c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos sólidos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan; d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos sólidos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros); e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente; f) Emplear vehículos para el transporte de residuos sólidos peligrosos con las siguientes características: 1. De color blanco; 2. Identi fi cación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo; 3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción; 4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros; g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben contar con carrocería cerrada y ser utilizados exclusivamente para tal fi n.” “Artículo 97.- Revocación de la inscripción en el Registro Autoritativo El MINAM puede revocar la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, de conformidad con lo señalado en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La revocación trae como consecuencia la exclusión de la EO-RS del citado Registro Autoritativo. Realizada la revocación de la inscripción en el Registro Autoritativo, el MINAM informa a la autoridad de supervisión y fi scalización competente para que realice las acciones que correspondan.” TÍTULO IX INFRAESTRUCTURAS Y ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS “Artículo 98.- Condiciones generales98.1 Toda infraestructura de residuos sólidos, en forma previa a la construcción e inicio de sus operaciones, debe contar con el IGA y el proyecto debidamente aprobado por la autoridad competente, según corresponda; así como con la respectiva Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente. 98.2 El MINAM aprueba normas complementarias para el diseño, operación y mantenimiento de las infraestructuras de residuos sólidos, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio. 98.3 Toda infraestructura de residuos sólidos debe cumplir como mínimo con lo siguiente: a) Garantizar la accesibilidad a la infraestructura de residuos sólidos; b) Sistema de seguridad contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e indumentaria de protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y características de los residuos sólidos; c) Exclusividad para la realización de las actividades operativas de la infraestructura, quedando excluido para fi nes de vivienda, crianza de animales y la quema de residuos sólidos; d) Instalaciones sanitarias y vestuarios;e) Señaléticas en las zonas de tránsito y áreas de seguridad, según corresponda; f) Barrera sanitaria natural y/o arti fi cial en todo el perímetro de la infraestructura de disposición fi nal. Para las otras infraestructuras deben contar con cerco perimétrico de material noble; g) Suministro de agua para realizar actividades de lavado e higienización, alcantarillado y suministro de energía eléctrica; h) Registro de la cantidad de residuos sólidos manejados; y,