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12 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia. 48.2 Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Mani fi estos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL. 48.3 Las autoridades sectoriales, de fi nen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA. 48.4 La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Mani fi estos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.” “Artículo 49.- Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, también denominado Plan de Manejo de Residuos Sólidos, de los proyectos de inversión y actividades, forma parte de los instrumentos de gestión ambiental, sujetos al SEIA y complementarios a este. Las actividades para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 48 deben ser incluidas en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. Los cambios a las medidas contenidas en el citado Plan se rigen por lo establecido en las normas del SEIA y en la normativa sectorial.” “Artículo 51.- Segregación en la fuente El generador de residuos sólidos no municipales tiene la obligación de realizar la segregación de sus residuos sólidos en la fuente de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, considerando lo establecido en la NTP 900.058:2019. GESTIÓN DE RESIDUOS, Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos, o su versión actualizada. Ello, con el objeto de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición fi nal. Dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación no municipal.” “Artículo 63.- Uso de residuos sólidos en la alimentación de animales Queda prohibido alimentar a los animales con residuos sólidos orgánicos, de gestión municipal y no municipal, de manera directa; así como con la mortalidad de las explotaciones avícolas y de otras especies. La alimentación de animales con residuos sólidos orgánicos se rige por las normas sobre la materia.” “Artículo 64.- Productos adulterados o vencidos L os productos adulterados son considerados residuos sólidos y deben recibir el tratamiento y/o disposición fi nal que establezca la normativa vigente, de acuerdo a sus características de peligrosidad. L os productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad señalada en sus respectivos envases y aquellos que perdieron alguna característica cualitativa e irrecuperable, que impida su uso para el cual fue creado; son considerados residuos sólidos, debiendo regirse por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1278 y el presente Reglamento. Los fabricantes y distribuidores de dichos residuos sólidos implementan mecanismos para su manejo, involucrando al generador.”SUBCAPÍTULO 4 ACONDICIONAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES “Artículo 65.- Disposiciones generales El acondicionamiento de residuos sólidos no municipales se realiza por los titulares de las actividades extractivas, productivas o de servicios, y por las EO-RS que cuentan con áreas de acondicionamiento y/o son titulares de infraestructuras de valorización. Las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales realizadas en las instalaciones del generador no municipal, se desarrollan como actividad complementaria, no siendo exigible su inscripción en el registro como EO-RS. La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición fi nal de los residuos sólidos. La valorización de residuos sólidos se realiza por los generadores del ámbito de la gestión no municipal, así como por las EO-RS que son titulares de infraestructuras de valorización. Los generadores del ámbito de la gestión no municipal pueden desarrollar operaciones de valorización material o energética, según lo indicado en el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1278, como actividad o componente auxiliar de su actividad principal.” “Artículo 66.- Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales inorgánicos no peligrosos 66.1 Las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables, se pueden realizar en áreas de acondicionamiento, en infraestructuras de valorización o en las instalaciones del generador no municipal, pudiendo comprender las siguientes: a) Segregación; b) Almacenamiento;c) Limpieza;d) Trituración o molido;e) Compactación física;f) Empaque o embalaje; y;g) Otras que establezca el MINAM en coordinación con las autoridades competentes. 66.2 Las actividades de acondicionamiento de los residuos líquidos y aceites, contenidos en recipientes o depósitos, se pueden realizar siempre que su fi nalidad sea su valorización. 66.3 Las EO-RS y las organizaciones de recicladores formalizadas pueden implementar áreas de acondicionamiento de residuos sólidos municipales y/o no municipales aprovechables inorgánicos no peligrosos.” “Artículo 67.- Valorización material y energética67.1 Constituyen operaciones de valorización material el reciclaje, compostaje, o bio-conversión, entre otras alternativas que demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental. 67.2 Constituyen operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos sólidos con la fi nalidad de aprovechar su potencial energético, tales como coprocesamiento, coincineración, pirolisis de residuos sólidos no aprovechables, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros. 67.3 Constituye valorización, la recuperación de componentes o materiales que permite recuperar los materiales o componentes de los residuos sólidos o productos usados y/o sus partes, provenientes de una actividad productiva, extractiva o de servicios, para su reutilización y/o procesamiento. 67.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAM y los sectores competentes se regula el manejo y las condiciones para la valorización energética en las diversas actividades económicas productivas, extractivas o de servicios. El MINAM y los sectores competentes promueven las tecnologías disponibles para dichas operaciones, con